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Privilegio sobre los Inmuebles

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PRIVILEGIO SOBRE LOS INMUEBLES
(Artículos 2092 y siguientes/Código Civil)
Todo el que está obligado personalmente queda sujeto a cumplir su compromiso con todos sus bienes muebles e inmuebles, tanto presentes como futuros. Podemos colegir en toda deuda tres elementos, necesarios para su existencia:  1-Acreedor2-Deudor, y 3-Obligación o deuda…nexo que une al acreedor con su deudor y viceversa.   Deudor es toda persona que tiene una obligación pendiente. Acreedor es el propietario de la obligación. Hay varios tipos de acreedores y por vía de correspondencia de deudores, estos son:

 
1-Acreedor quirografario,
2-Acreedor Prendario
3-Acreedor Hipotecario, y
4-Acreedor Privilegiado.
El acreedor quirografario es aquel que puede perseguir todos los bienes del deudor. Esta es la tipología normal de una deuda simple. Ej: un pagare regular, un pagare notarial, una factura, etc.
El acreedor prendario es aquel que garantiza su deuda con una prenda. Una prenda es cualquier mueble o activo financiero. Puede ser un vehículo, un certificado financiero, etc.
Acreedor hipotecario es el que tiene derechos sobre uno o varios inmuebles de su deudor. En un proceso de ejecución el monto de la deuda no es limitativo al inmueble, ya que si la el producto del o los inmuebles adjudicados no alcanza para pagar la deuda, el acreedor puede seguir embargando otros inmuebles hasta el saldo total del monto de la acreencia.
Los acreedores privilegiados son aquellos que tienen derechos sobre uno o varios inmuebles de un deudor.  Ese derecho se origina por una de las casas específicas indicadas en el Artículo 2103 del Código Civil. Son Acreedores Privilegiados sobre inmuebles, los siguientes:
1-El vendedor sobre el inmueble vendido para el pago del precio. Si hubiere muchas ventas sucesivas, cuyo precio se deba en todo o en parte, es preferido el primer vendedor al segundo, éste al tercero, y así sucesivamente;
2-Los que han suministrado el dinero para la adquisición de un inmueble, con tal que conste auténticamente por el acta de préstamo, que la suma se destinaba a este empleo; y por el finiquito del vendedor, que este pago se hizo con el dinero tomado a préstamo;
3- Los coherederos, sobre los inmuebles de la sucesión, para la garantía de las particiones hechas entre los mismos y de los saldos o devolución de lotes;
4-Los arquitectos, contratistas, albañiles y demás artesanos empleados en la edificación, reconstrucción o reparación de edificios, canales y cualquiera otra clase de obras, con tal que se haya extendido acta previamente por un perito nombrado de oficio por el Tribunal de Primera Instancia a que correspondan los edificios por su situación, con objeto de hacer constar el estado de los lugares relativamente a las obras que el propietario declarase tener intención de hacer, y que las obras hayan sido a los seis meses a lo más de su conclusión, recibidas por un perito igualmente nombrado de oficio. Pero el importe del privilegio no puede exceder de los valores que consten por la segunda acta, y queda reducido al mayor precio existente en la época de la enajenación del inmueble a consecuencia de los trabajos que en él se han hecho;
5-Los que han prestado el dinero para pagar o reembolsar a los trabajadores, tienen el mismo privilegio si el empleo de aquél constase auténticamente, por el acta de préstamo y por el recibo de aquellos en la forma arriba expresada, respecto de los que prestaron el dinero para la adquisición de un inmueble.
Debemos destacar que los privilegios tienen prelación en relación a las hipotecas. (Art. 2095 Código Civil).

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