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Certificado de Titulos por Perdida

normas

OBTENCION CERTIFICADO DE TITULOS POR PERDIDA 
 
El Certificado de Títulos conjuntamente con las sentencias constituye uno de los títulos ejecutorios por excelencia.  
 
Según el Artículo 91 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario  “El Certificado de Título es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la existencia de un derecho real y la titularidad sobre el mismo” 
 
Tal como hemos referido en otros artículos un derecho real es aquel que recae sobre un inmueble y tiene un efecto “Erga Omnes”, o sea es oponible a todo el mundo. Por esa particularidad los derechos que confieren un Certificado de títulos son oponibles a todo el mundo.
 
Lo que el Registrador de Títulos entrega al dueño del inmueble es el Duplicado del Dueño, el original es custodiado por la Jurisdicción Inmobiliaria. Esto garantiza la integridad de su contenido y que ante una perdida el propietario pueda solicitar la expedición de un duplicado por motivo de perdida.  
 
Al respecto el Párrafo II del Articulo 92 de la ley que nos ocupa dispone lo siguiente: “En caso de pérdida o destrucción del duplicado del Certificado de Título, el propietario del derecho presenta una instancia ante el Registro de Títulos acompañándola de una declaración jurada y de una publicación en un periódico de amplia circulación nacional, donde conste la pérdida o destrucción del mismo, solicitando la expedición de un nuevo duplicado del Certificado de Título. Cuando la pérdida se produzca en cualquiera de los órganos que conforman la Jurisdicción Inmobiliaria, la unidad operativa ordenará de oficio o solicitará la expedición de un nuevo duplicado sin costo alguno para el propietario”. 
 
En ese sentido,  para obtener en un duplicado por Pérdida del Certificado de titulo, debe ejecutarse el siguiente procedimiento:
 
1-Elaborar una instancia dirigida al Registrador de Títulos de la ubicación del inmueble, en la cual se explica la pérdida del Certificado de titulo No. XX, correspondiente al inmueble XX, y que a pesar de todos los esfuerzos realizados el mismo no ha podido ser localizado, y concluir solicitándole la expedición de un Duplicado del mismo.
2-Anexar a la Instancia los siguientes documentos:
2.1-Una publicación de la pérdida,  realizada en un periódico de circulación nacional, debidamente certificada por el emisor del periódico.
2.2-Acto Autentico donde se haga constar como Declaración Jurada las circunstancias de la pérdida. Esta declaración  debe tener adicionalmente la firma de dos testigos.
2.3-Acto autentico firmado por el propietario y dos testigos, mediante el cual se concede poder estricto al abogado para que represente al dueño por ante el Registro de Títulos correspondiente, así como poder para realizar todas las gestiones propias del proceso para la obtención del Duplicado por pérdida del Certificado de Títulos X, y debe mencionar que se autoriza el mismo a retirar el Duplicado del Certificado de Títulos que resulte de tal gestión.
2.4-Recibos de pago de los impuestos correspondientes.
 
A continuacion los formularios necesarios para la ejecucion de este procedimiento:
 
EQUIPO DRLEYES

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