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Domicilio Tributario

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El Domicilio en Derecho Tributario

(Artículos 12-14,  Código Tributario)

Para los fines fiscales el domicilio del obligado puede ser cualquiera de los siguientes: 

a)   El lugar de su residencia habitual; 

b)   El lugar donde desarrolle en forma principal sus actividades; 

c)   El lugar donde se encuentre la sede principal de sus negocios; 

d)   El lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria; 

En cuanto a los extranjeros se consideran residentes con obligaciones fiscales en República Dominicana las personas que permanezcan por más de 182 días en el país  en forma continua o discontinua, en un mismo ejercicio fiscal. Esto es para que una persona sea considerada residente para fines tributarios en el periodo fiscal 2011 debe haber permanecido en el país por no menos de 182 días de manera continua  o discontinua en ese año.

En cuanto a las personas domiciliadas en el extranjero, si tienen establecimiento permanente en el país, se regirán por las normas generales que emita la Dirección General de Impuestos Internos.  

En todos los casos no previstos el domicilio será el lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria. 

Los contribuyentes y responsables podrán fijar un domicilio de elección con la aprobación expresa de la Administración Tributaria. El domicilio así constituido es válido para los efectos tributarios. 

En todas las actuaciones del sujeto pasivo ante la administración tributaria deberá consignarse el domicilio, el cual se considerará legalmente existente mientras la Administración Tributaria no apruebe expresamente el cambio de él. 

La Administración Tributaria podrá en cualquier momento requerir la constitución de un nuevo domicilio, cuando fuere conveniente para sus fines. 

Es importante destacar que el párrafo e) del artículo 50 de Código Tributario establece como un deber formal la notificación de cambio de domicilio a la DGII en un plazo de 10 días desde la fecha en que se realizo el cambio, en caso contrario el contribuyente seria sancionado con multas por el cambio de domicilio no notificado.

EQUIPO DRLEYES

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