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Prescripcion Tributaria

normas

Prescripcion en Materia Tributaria
(Artículos 21-26, Código Tributario)
La prescripción es una figura jurídica mediante la cual se extingue o adquiere un derecho. En materia tributaria el derecho del fisco para ejecutar las siguientes acciones prescriben por el término de tres años
a)-Las acciones del Fisco para:
1)-Exigir las declaraciones juradas de los impuestos que establece el Código Tributario,
2)-Impugnar las declaraciones efectuadas,
3)-Requerir el pago del impuesto adeudado, y
4)-Practicar la estimación de oficio.
b)-Las acciones por violación al Código Tributario o a las leyes tributarias.
También prescriben por el mismo término las acciones de los contribuyentes contra el Fisco en repetición del impuesto.

El punto de partida de las prescripciones indicadas será la fecha de vencimiento del plazo establecido para presentar la declaración jurada y pagar el impuesto, sin tenerse en cuenta la fecha de pago del impuesto o la de la presentación de la declaración jurada y en los impuestos que no requieran de la presentación de una declaración jurada, el computo se inicia a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el pago del impuesto, salvo disposición en contrario.
El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente al vencimiento del plazo establecido para el pago de la obligación tributaria, sin tenerse en cuenta la fecha de pago del impuesto o la de la presentación de la declaración tributaria correspondiente.
Por lo tanto hay dos puntos de partida para computar el plazo de prescripción:
1-La fecha en que debe presentarse la declaración Jurada, y
2-En aquellos impuestos que no requiera una declaración aplica la fecha en que debe realizarse el pago.
Un ejemplo de lo primero sería la Declaración de Sociedades o IR2. Si su fecha límite para presentar su declaración es el 30 de abril de cada año entonces la prescripción corre a partir del primero de mayo. Como ejemplo,  las acciones contra las declaraciones de impuestos de empresas (IR2) cuya fecha límite para presentar su declaración es el 30 de abril del 2011 el cómputo se inicia el 1ero. de mayo del 2011 y prescribe el 1ero.  de mayo del 2014, o sea tres años después.  Esto significa que pasada esa fecha el fisco no puede exigir la presentación de las declaraciones juradas, impugnar las efectuadas, requerir el pago del impuesto o practicar la estimación de oficio a ese periodo ya prescrito.
Cuando el plazo de la prescripción se computa a partir de la fecha en que debe realizarse el pago se aplica a aquellos impuestos que no requieren una declaración previa, por ejemplo el ITBIS. La fecha de pago es el día 20 del mes siguiente. Como ejemplo,  el ITBIS de mayo 2011 debe ser pagado a mas tardar el 20 de junio del 2011, por lo tanto el plazo comienza a correr a partir del 21 de junio del 2011. Las acciones del fisco para reclamar la presentación o pago de ese ITBIS cuya fecha límite era el 20 de junio 2011 prescribe al 21 de junio del 2014, o sea tres años después.
La prescripción puede interrumpirse  o  suspenderse
La INTERRUPCION se producirá por cualquiera de las siguientes acciones:
a)    Por la notificación de la determinación de la obligación tributaria efectuada por el sujeto pasivo, realizada ésta por la Administración.
b)    Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación hecho por el sujeto pasivo, sea en declaración tributaria, solicitud o en cualquier otra forma. En estos casos se tendrá como fecha de la interrupción la de la declaración, solicitud o actuación.
c)     Por la realización de cualquier acto administrativo o judicial tendente a ejecutar el cobro de la deuda. 
Interrumpida la prescripción no se considerará el tiempo corrido con anterioridad y comenzará a computarse un nuevo término de prescripción desde que ésta se produjo. La interrupción de la prescripción producida respecto de uno de los deudores solidarios es oponible a los otros. La interrupción de la prescripción sólo opera respecto de la obligación o deuda tributaria relativa al hecho que la causa.
Asimismo se SUSPENDE el curso de la prescripción por una de las siguientes causas:
1)-Por la interposición de un recurso, sea éste en sede administrativa o jurisdiccional, en cualquier caso hasta que la Resolución o la sentencia tenga la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
2)    Hasta el plazo de dos años, por una de las siguientes causas:
a)    Por no haber cumplido el contribuyente o responsable con la obligación de presentar la declaración tributaria correspondiente, o por haberla presentado con falsedades.
b)    Por la notificación al contribuyente del inicio de la fiscalización o verificación administrativa. 
Por lo tanto la no presentación de una declaración aumenta el tiempo en que se suspende la prescripción en dos años, o sea serian cinco (5) años. Con esta disposición el legislador aplica una sanción mayor a quien no cumple con la presentación de sus declaraciones. Por lo tanto las acciones del fisco para exigir la declaración jurada, impugnarla,  requerir el pago del impuesto y practicar la estimación de oficio que debió ser presentada el 30 de abril del 2011 prescribe a los cinco años, o sea el primero de mayo del 2016.
Por último,  la prescripción deberá ser alegada por quien la invoca, ya sea ante la Administración Tributaria o ante los órganos jurisdiccionales.
EQUIPO DRLEYES

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