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Principios Ley Registro Inmobiliario

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PRINCIPIOS DE LA LEY REGISTRO INMOBILIARIO
Las motivaciones de una ley se convierten en los principios rectores de la misma. La ley 108-05 de Registro inmobiliario tiene diez (10) principios que la sustentan. La interpretación del  contenido de la misma no puede colindar con esos principios que constituyen su base. Podríamos decir que es una adecuación a los tiempos modernos de la antigua ley de Registro de Tierras No. 1542.
A continuación comentamos cada uno de los principios referidos:
El principio I establece que “La presente ley regula el registro de todos los derechos reales inmobiliarios correspondientes al territorio de la República Dominicana”.  
De esta forma se limita a la Jurisdicción inmobiliaria la facultad para el registro de los derechos sobre inmuebles.
El principio II se refiere al sistema de publicidad que regula el registro de los derechos reales inmobiliarios al disponer que “La presente Ley de Registro Inmobiliario implementa el sistema de publicidad inmobiliaria de la República Dominicana sobre la base de los siguientes criterios:
Especialidad:  Que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar;
Legalidad: Que consiste en la depuración previa del derecho a registrar;
Legitimidad: Que establece que el derecho registrado existe y que pertenece a su titular;
Publicidad: Que establece la presunción de exactitud del registro dotando de fe pública su constancia.
Mediante la especialidad se individualiza el inmueble y la persona, la legalidad depura los derechos que reclama esa persona sobre el inmueble ya identificado, la legitimidad da carácter legal al registro del derecho de ese titular, y mediante la publicidad ese derecho registrado es oponible a todo el mundo (erga onmes).
El principio III, se refiere a que “El Estado Dominicano es el propietario originario de todos los terrenos que conforman el territorio de la República Dominicana. Se registran a nombre del Estado Dominicano todos los terrenos sobre los que nadie pueda probar derecho de propiedad alguno”. 
Todos los terrenos sobre los cuales ninguna persona tenga derechos que reclamar pertenecen al estado.
El principio IV establece que “Todo derecho registrado de conformidad con la presente ley es imprescriptible y goza de la protección y garantía absoluta del Estado”.
Es uno de los principios fundamentales, y tiene un carácter constitucional, ya que afirma que el estado es el garante de la protección de los derechos registrados. Actualmente el estado ejerce esta funciona a través del Abogado del Estado asignado a la jurisdicción Inmobiliaria.
El principio V   indica que “En relación con derechos registrados ningún acuerdo entre partes está por encima de esta Ley de Registro Inmobiliario.” 
Las convenciones entre partes no pueden colindar con lo contemplado en la ley, los reglamentos y normas.
El principio VI dispone la supletoriedad reglamentaria y normativa que tiene la Suprema Corte de Justicia, al establece que “La presente Ley de Registro Inmobiliario para su aplicación se complementa de reglamentos y normas complementarias, que son aquellos que la Suprema Corte de Justicia dicte de acuerdo a las características y necesidades particulares del medio en el cual se aplica”.
La ley establece conceptos generales y los reglamentos la complementan. Lo dispuesto en los reglamentos tiene un carácter legal, ya que la misma ley lo establece.
El principio VII  plantea la preeminencia de la ley en relación a los reglamentos y normas al disponer que “Cuando exista contradicción entre esta ley y sus reglamentos, prevalece la presente ley.”
A fin de evitar dualidad de disposiciones este principio establece que ante una contradicción entre el reglamento y la ley tendrá preeminencia la ley.
El principio VIII  dispone que “Para suplir duda, oscuridad, ambigüedad o carencia de la presente ley, se reconoce el carácter supletorio del derecho común, y la facultad legal que tienen los tribunales superiores de tierras y la Suprema Corte de Justicia a estos fines”.
El derecho común o derecho civil constituye un elemento supletorio para la ley de Registro Inmobiliario en los siguientes casos:
1-Cuando exista alguna duda que no pueda ser suplida por el contenido de la ley,
2-Cuando la ley presente alguna oscuridad,
3-Cuando la ley tenga ambigüedad,
5-Cuando la ley presenta alguna carencia.
El principio XI, este principio regula las pruebas al disponer que “En aquellos procedimientos de orden público contemplados por la presente ley se admite la más amplia libertad de prueba para el esclarecimiento de la verdad y la sana administración de justicia.”
En materia inmobiliaria se admite la más amplia libertad de pruebas a los fines de que las personas puedan reclamar el más mínimo derecho que le corresponde.
El principio X  sanciona el dolo y manipulación al   disponer que “La presente ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera ejercicio abusivo de derechos el que contraría los fines que la ley ha tenido en mira al reconocerlos, o al que exceda los límites impuestos por las leyes vigentes, la buena fe, la moral y las buenas costumbres.”
Se sientan las bases en este principio para que cuando se reconoce un derecho en base al dolo o manipulación de pruebas, y se demuestra, se pueda anular el derecho registrado. De esta forma todo derecho registrado no puede contrariar el espíritu de la ley, sobre la cual se fundamentó para reconocerlo, en cuyo caso sería susceptible de anulación.
EQUIPO DRLEYES

 

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