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Vigencia de la Ley Tributaria en el Tiempo

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La ley tributaria solo tiene efecto sobre aquellos hechos generadores que al momento de su entrada en vigencia se han perfeccionado.

VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL TIEMPO
(Artículo 3, Código Tributario)
La ley tributaria que deroga una anterior se aplicará a los hechos generadores que no se han perfeccionado a su fecha de entrada en vigencia, ya que los mismos requieren el transcurso de un período de tiempo en el cual se produzca su finalización o perfección.
Por lo tanto para que cualquier disposición en materia tributaria sea aplicable se requiere que el hecho generador de la obligación tributaria se haya perfeccionado. Por ejemplo: Si se emite una ley que modifica una anterior el 30 de noviembre 2011 la misma se aplica a las declaraciones cuya fecha de cierre sea diciembre 2011 y posteriores,  ya que el hecho generador no se ha perfeccionado, pero esa ley no se aplica a las declaraciones cuya fecha de cierre sea el 30 de septiembre 2011, debido a que el hecho generador en este caso ya se perfeccionó y le rige la ley anterior.
Las leyes tributarias que establecen normas administrativas y procesales se aplicarán a todas las situaciones que a ellas corresponda existentes a la fecha de su entrada en vigor. Los plazos o términos de cualquier naturaleza que hubieren empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.
Las leyes que se limiten a declarar o interpretar el sentido de leyes tributarias, se entenderán incorporadas a estas para los efectos de su vigencia y aplicación, pero no afectarán en modo alguno los efectos de las resoluciones o sentencias que hayan adquirido el carácter de firmes e irrevocables.
Cuando no existan disposiciones expresas en el Código Tributario para la solución de un caso, las disposiciones que regirán supletoriamente  ante esa ausencia lo harán en el siguiente orden:
1)-Las leyes tributarias análogas,
2)-Los principios generales y normas del Derecho Tributario,
3)-Los principios generales y nomas del Derecho Público y del Derecho Privado que más se avengan a la naturaleza y fines del Derecho Tributario; con excepción de las sanciones represivas, las cuales serán únicamente las previstas expresamente en el Código Tributario.
 

EQUIPO DRLEYES




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