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Vigencia de la Ley Tributaria en el Tiempo

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VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL TIEMPO
(Artículo 3, Código Tributario)
La ley tributaria que deroga una anterior se aplicará a los hechos generadores que no se han perfeccionado a su fecha de entrada en vigencia, ya que los mismos requieren el transcurso de un período de tiempo en el cual se produzca su finalización o perfección.
Por lo tanto para que cualquier disposición en materia tributaria sea aplicable se requiere que el hecho generador de la obligación tributaria se haya perfeccionado. Por ejemplo: Si se emite una ley que modifica una anterior el 30 de noviembre 2011 la misma se aplica a las declaraciones cuya fecha de cierre sea diciembre 2011 y posteriores,  ya que el hecho generador no se ha perfeccionado, pero esa ley no se aplica a las declaraciones cuya fecha de cierre sea el 30 de septiembre 2011, debido a que el hecho generador en este caso ya se perfeccionó y le rige la ley anterior.
Las leyes tributarias que establecen normas administrativas y procesales se aplicarán a todas las situaciones que a ellas corresponda existentes a la fecha de su entrada en vigor. Los plazos o términos de cualquier naturaleza que hubieren empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.
Las leyes que se limiten a declarar o interpretar el sentido de leyes tributarias, se entenderán incorporadas a estas para los efectos de su vigencia y aplicación, pero no afectarán en modo alguno los efectos de las resoluciones o sentencias que hayan adquirido el carácter de firmes e irrevocables.
Cuando no existan disposiciones expresas en el Código Tributario para la solución de un caso, las disposiciones que regirán supletoriamente  ante esa ausencia lo harán en el siguiente orden:
1)-Las leyes tributarias análogas,
2)-Los principios generales y normas del Derecho Tributario,
3)-Los principios generales y nomas del Derecho Público y del Derecho Privado que más se avengan a la naturaleza y fines del Derecho Tributario; con excepción de las sanciones represivas, las cuales serán únicamente las previstas expresamente en el Código Tributario.
 

EQUIPO DRLEYES

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