Home » Temas Juridicos » Hipotecas » Hipoteca Legal de la Mujer Casada

Hipoteca Legal de la Mujer Casada

normas

El matrimonio es una sociedad, entre el esposo y la esposa. Se comprometen unirse para toda la vida,  o por lo menos eso es lo que dicen por ante el Juez Civil. En ese periodo de unión adquieren bienes, que por vía de consecuencia pertenecen a los dos.  Cuanto  estos mueren pasan como herencia a sus hijos.

Pero no todo es color de rosa, son muchos los matrimonios que después de cierto tiempo una de las partes se da cuenta que ya no quiere a la otra, o se presentan otras situaciones que obligacion al divorcio.  Entonces surgen los problemas  para la division de bienes.  Lo ideal seria que  las partes se pusieran de acuerdo y dividieran amigablemente los bienes mediante acto notarial, y así se evitarán gastos adicionales innecesarios, y situaciones incomodas en los tribunales.

Cuando ocurre el divorcio o  si la mujer observa  una conducta extraña en su esposo entonces debe proceder a aplicar  el  articulo 2122 del Código Civil sobre las  Hipotecas legales el cual dispone: “Los Derechos y créditos a los cuales se atribuye hipoteca, son: los de la mujer casada, sobre los bienes de su marido. Los de los menores y sujetos a interdicción sobre los bienes de su tutor. Los del Estado, municipios y establecimientos públicos, sobre los bienes de los recaudadores y administradores responsables”.

 Estos bienes se dividen en parte iguales, en  cumplimiento al Articulo 1474 del Código Civil el cual dispone que “Después de que los esposos han hecho de la masa común sus respectivos recobros, se reparte el resto por la mitad entre los mismos, y entre los que les representen”.
 

Para estos fines los inmuebles tienen dos categorías:

1-Aquellos que han sido saneados y tienen  su Certificado de Títulos,  y
2-Aquellos pendientes de ser saneados, y por lo tanto no tienen Certificado de Títulos.

La hipoteca de los primeros se registra por ante la Oficina del Registrador de Títulos donde están ubicados los bienes y la hipoteca de los segundos se registra por ante la Oficina de los Conservadores de Hipotecas de la Provincia donde están ubicados, tal como lo establece el articulo  2146 del Código Civil  el insertamos a continuación    Las inscripciones se hacen en la oficina de conservación de hipotecas, establecida para la común o distrito judicial en que estén situados los bienes sujetos al privilegio o a la hipoteca. No producen ningún efecto, si se hicieren en el plazo dentro del cual los actos realizados antes de declararse las quiebras se califican como nulos. Lo mismo tiene lugar entre los acreedores de una sucesión, si no se ha hecho la inscripción sino por uno de ellos después de abierta aquélla, y en el caso en que no haya sido aceptada sino a beneficio de inventario”.

 
Asimismo  2153 del Código Civil establece  Los derechos de hipotecas puramente legal, del Estado, de los municipios y establecimientos públicos sobre los bienes de los cuentadantes, los de los menores o sujetos a interdicción, respecto de sus tutores, los de las mujeres casadas sobre los bienes de sus esposos, se inscribirán mediante la presentación de dos facturas que contengan solamente: 1o. los nombres, profesión y domicilio real del acreedor y el domicilio que se elija por o para él en el distrito; 2o. los nombres, profesión, domicilio o designación precisa del deudor; 3o. la naturaleza de los derechos que se propone conservar, y el importe de su valor en cuanto a los objetos determinados, sin que haya obligación de fijarlos respecto de los que sean condicionales, eventuales o indeterminados.
 

El Procedimiento por ante ambas instancias es muy sencillo, y consiste en los siguientes pasos:

1-Se elabora una instancia solicitando la inscripción de la Hipoteca legal de la mujer casada,
2-Se elabora la doble factura con los datos indicados anteriormente,
3-Se anexa un original del Acta de Matrimonio legalizada,
4-Se anexa copia del Certificado de Títulos, o  la descripción catastral,  si la inscripción es por ante el       Registrador de Títulos,
5-anexa copia de los contratos registrados en la oficina del Conservador de Hipotecas,  si el registro es por ante la Conservaduria de Hipotecas, y
6-Se pagan los impuestos correspondientes.

En ambos casos tanto el Registrador de Títulos como el Conservador de Hipotecas devolveran una de las dos facturas con la constancia de la inscripción de la Hipoteca, tal como lo establece el articulo  2150 del Código Civil :  “El conservador hará mención en su registro del contenido de las facturas, entregando al requeriente tanto el título o su copia, como una de dichas facturas, al pie de la cual certificará haber hecho la inscripción”

Equipo Drleyes.com
 
 
 
 
 
 

 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×