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Fundamentos Embargo Inmobiliario

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EMBARGO INMOBILIARIA ORDINARIO
Los bienes se clasifican en bienes muebles y bienes inmuebles, y esta división da origen a una de las primeras clasificaciones de los procedimientos de embargo, que serán considerados embargos mobiliarios o embargos inmobiliarios de acuerdo al tipo de bienes sobre los cuales recaigan.
En ese sentido,  el embargo inmobiliario es el procedimiento en virtud del cual él o los acreedores indisponen uno o varios inmuebles propiedad de su deudor, previamente enajenados a su favor por medio de hipotecas o contratos similares.

También se defina el embargo inmobiliario  como la vía de ejecución en virtud de la cual el acreedor pone en manos de la justicia y hace vender el o los inmuebles de su deudor, a fin de obtener el pago de su crédito del precio de venta de los inmuebles embargados.
Disposiciones legales:
El embargo inmobiliario está regulado  por los artículos 2126 a 2170 y 2204 al 2218 del Código Civil y por los artículos 673 al 779 del Código de Procedimiento Civil.
Características del Embargo Inmobiliario:
El embargo inmobiliario tiene particularidades propias en comparación con los  otros embargos, tales como:
a) Es un procedimiento de naturaleza judicial diferente a los embargos ejecutivos, eminentemente extrajudiciales, porque el tribunal actúa en la medida que surjan o puedan surgir contestaciones entre las partes. A pesar de esto, en el embargo inmobiliario el tribunal actúa sólo administrativamente, en principio, asegurando el cumplimiento de los procedimientos legales.
b) Tiene dos etapas: una primera etapa intenta sustraer el bien inmueble de la esfera de dominio del deudor; y una segunda etapa prepara el inmueble para la venta.
c) El plazo puede llegar unos ciento veinte (120) días,  si el persiguiente y su abogado han sido tan hábiles, cuidadosos y afortunados que las contestaciones, los incidentes y las complicaciones procesales no les resulten adversas; en comparación al embargo ejecutivo, que puede realizarse en quince (15) días.
Bienes Embargables:
El artículo 2118 del Código Civil dispone que  pueden ser objeto de embargo inmobiliario todos los bienes “susceptibles de hipoteca”. Asimismo el  artículo 2204 del mismo Código Civil, establece que pueden  embargarse los bienes inmuebles y sus accesorios reputados inmuebles, y el usufructo que recae sobre bienes inmuebles. Por lo tanto  el embargo  puede recaer sobre los inmuebles por naturaleza (tal como los describe el articulo 518 del CC), así como sobre los inmuebles por destino (descritos por el articulo 520 del CC).
El deudor en el Embargo Inmobiliario
Aunque el acreedor no está obligado a probarlo, el deudor debe ser el propietario del inmueble a embargar. Si el deudor no es el propietario, podría tener lugar la demanda en distracción, vía mediante la cual el tercero afectado reclama la propiedad del inmueble y, por tanto, la invalidez del procedimiento.
Otras categorías de deudores, tales como los menores, los menores emancipados, los interdictos y las mujeres casadas, imponen consideraciones diferenciadas.

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