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Arresto delincuentes

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El Codigo de Procedimiento Penal dispone que la Policía Nacional puede arrestar al imputado que tenga en su poder objetos, armas, instrumentos, evidencias o papeles que hagan presumir, razonablemente, que es autor o cómplice de una infracción, encontrado en fragante delito.

Arresto de delincuentes por parte de la P.N.

El Código Procesal Penal (CPP), instituido por la  Ley 76-02, vigente desde el pasado 27 de septiembre del  año 2004, asigna a  la Policía Nacional, como a otras agencias ejecutivas de investigación, la condición de auxiliares del Ministerio Público, (del Fiscal).  En esa virtud, están autorizadas para producir arrestos.

Dispone la nueva normativa procesal, que la Policía puede arrestar a toda persona que sorprenda en el momento de cometer una infracción, o inmediatamente después o mientras es perseguido o cuando tiene objetos o presenta rastros que hacen presumir razonablemente que acaba de hacerlo. Esta es, literalmente,  la definición del derogado Código de Procedimiento Criminal (CPC) de flagrante delito. La Policía también puede proceder al arresto de los evadidos de los establecimientos penitenciarios.

El CPP dispone, además, que la Policía puede arrestar al imputado que tenga en su poder objetos, armas, instrumentos, evidencias o papeles que hagan presumir, razonablemente, que es autor o cómplice de una infracción. El hecho de que no se establezca un  límite en el tiempo desborda la flagrancia, ampliando considerablemente la facultad coercitiva de la Policía.

La regla general que salvaguarda la libertad individual de los ciudadanos es que ninguna persona puede ser privada de su libertad a menos que así lo disponga una orden expresa y fundada de un juez. Por tanto, solo en las  tres hipótesis indicadas  puede la Policía proceder al arresto de los imputados sin necesidad de orden judicial, arresto que en todo caso no puede extenderse más de 48 horas.

Donde verdaderamente hay una variación significativa,  respecto de las actuaciones de la Policía, no es tanto en la facultad o no de arrestar, sino en lo que debe hacer, o mejor aún, en lo que no puede hacer luego de producirse éste.

Distinto a las prácticas inveteradas, luego del arresto, la Policía no puede ahora  iniciar de manera autónoma la investigación del hecho punible y proceder, por ejemplo, a interrogar a las personas arrestadas, quienes casi siempre “confesaban” sus delitos, o a interrogar a  testigos, para formar con todo esto un “expediente”, que luego de varios días enviaba al Fiscal junto al imputado.

Ahora, cometida la infracción, la Policía realiza las diligencias preliminares. Si arresta a un sospechoso, debe ponerlo sin demora innecesaria a la orden del Fiscal, en todo caso, en el término de las 24 horas.  Al Fiscal corresponderá poner o no en movimiento la acción pública; disponer la libertad o solicitar al Juez de la Instrucción cualquier medida de coerción oportuna, entre las que pueden estar el arresto domiciliario o la prisión preventiva.

Fuente: www.diariolibre.com




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