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Arresto: violacion del plazo de las 24 horas

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El bien mas preciado de los seres humanos es la libertad. Por esa razon ponemos a disposiciones de nuestros visitantes y suscriptores el Articulo redactado por el LIC. JOSE ADALBERTO DIAZ SALOMON.

ARRESTO, VIOLACION DEL PLAZO DE LAS 24 HORAS
Por LIC. JOSE ADALBERTO DIAZ SALOMON
DIAZ & DIAZ, ABOGADOS, CONSULTORES Y NOTARIA
SAN FCO. DE MACORIS, R.D. TEL.: 809-725-0727
www.legal56.blogspot.com

Como es sabido, antes de la entrada en vigencia de la nueva normativa Procesal Penal Dominicana, el plazo fijado para presentar a un acusado (término utilizado en el antiguo sistema) ante el juez, era de 48 horas, luego de practicado el arresto, sin embargo, luego de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, dicho plazo se redujo a 24 horas y así lo dispone el art. 224 del Código Procesal Penal, cuando dice: ¨...La autoridad policial que practique el arresto de una persona debe ponerla, sin demora innecesaria, a la orden del ministerio público, para que éste, si lo estima pertinente, disponga directamente su puesta en libertad o solicite al juez una medida de coerción. La solicitud del ministerio público debe formularse luego de realizar las diligencias indispensables y, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del arresto... 
 
Decimos esto, porque en las mayorías de los Tribunales Dominicanos que me ha tocado litigar en materia de medidas de coerción, siempre se toma como punto de referencia al momento de computar el plazo de sometimiento del imputado al juez de la medida de coerción luego del arresto, el plazo de las 48 horas establecido en la Constitución Dominicana, bajo el argumento, de que por la primacía que posee la Constitución sobre el Código Procesal Penal, el plazo que debe aplicarse es el establecido en la Constitución y no el que dispone el Código Procesal Penal en su art. 224.

Grave error que se está cometiendo, ya que frente a esta situación siempre debe aplicarse o prevalecer la norma que constituya una garantía para el imputado, y es más que evidente que la reducción del plazo de las 48 horas establecido en la constitución, por el de 24 establecido en el art. 224 de Código Procesal Penal Dominicano, la garantía la constituye este último y por ende es el que debe prevalecer.




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