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Recurso de Revision en Materia Penal

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2006-05-10

Recurso de Revision en Materia Penal

El conocimiento del recurso de revisión  es de la competencia de la Cámara Penal de la SCJ. De modo expreso el  CPP autoriza el recurso contra las decisiones de cualquier jurisdicción (art.428).   Los requisitos para la revisión son: a) que se trate de una sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada o lo que el CPP denomina “sentencia definitiva firme”  (428); y  b) que exista una de las causales enumeradas en el citado artículo. Una de las hipótesis contempladas para interponer el recurso de revisión es que se produzca un cambio jurisprudencial de la SCJ que favorezca al condenado (428.7). La SCJ, si rechaza el recurso, confirma la sentencia atacada.  Si anula la sentencia,  nuestro más alto tribunal puede dictar directamente la sentencia del caso u ordenar la celebración de un nuevo juicio ante la jurisdicción correspondiente (434).   Este recurso puede ser presentado nuevamente, aún después de rechazado, si se funda en motivos distintos a los presentados la vez anterior.

Fuente: www.diariolibre.com

 

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