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Prescripcion Accion Penal

normas

Prescripción de la Acción Penal. Alegato de prescripción. La prescripción de la acción penal sólo tiene aplicación cuando el proceso ha discurrido sin incidentes por parte del imputado

REPUBLICA DOMINICANA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 22 de julio de 2009, años 166° de la Independencia y 146° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por Andrés Alejandro Aybar Báez, dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral núm. 001-0061783-6; y Eduardo Jacinto de Castro Sánchez, dominicano, mayor de edad, casado, empresario, cédula de identidad y electoral núm. 001-0086320-8, contra la resolución núm. 39-PS-2009, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 30 de enero de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. Nolasco Rivas Fermín, en la lectura de sus conclusiones en la audiencia de fecha 10 de junio de 2009, a nombre y representación del recurrente Eduardo Jacinto de Castro Sánchez;

Oído al Lic. Richard Rosario Rojas por sí y por el Lic. Marino J. Elsevyf Pineda, en la lectura de sus conclusiones en la audiencia de fecha 10 de junio de 2009, a nombre y representación del recurrente Andrés Alejandro Aybar Báez;

Oído al Dr. Artagnán Pérez Méndez, al Lic. Michael Camacho, al Lic. Carlos Ramón Salcedo C., por sí y por el Dr. Pina Acevedo, Lic. José Lorenzo Fermín, Lic. Francisco Tavárez, Dr. Tomás Hernández Metz, y los Licdos. Francisco Benzán y Miguel Ernesto Valerio Jiminián, en la lectura de sus conclusiones en la audiencia de fecha 10 de junio de 2009, a nombre y representación de la parte recurrida Banco Central de la República y Superintendencia de Bancos de la República Dominicana;

Oído a la Licda. Laura Guerrero Pelletier, al Dr. Germán Daniel Miranda Villalona, Procuradores Adjuntos de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; al Lic. Francisco García Rosa, 1er. Procurador Adjunto de dicha corte, los tres Fiscales Especiales contra el Fraude Bancario por sí y por el Lic. Hotoniel Bonilla García, Procurador General Director de la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa, quien a su vez actúa en representación del Magistrado Procurador General de la República; en la lectura de su dictamen en la audiencia del 10 de junio de 2009;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. Licdos. Marino J. Elsevyf Pineda por sí y por el Lic. Richard Rosario Rojas, a nombre y representación de Andrés Alejandro Aybar Báez, depositado el 18 de marzo de 2009, en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. R. Nolasco Rivas Fermín por sí y por el Dr. Mariano Germán Mejía, a nombre y representación de Eduardo Jacinto de Castro Sánchez, depositado el 6 de marzo de 2009, en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto el escrito de réplica al recurso de casación del recurrente Andrés Alejandro Aybar Báez, suscrito por el Lic. Hotoniel Bonilla García, Procurador General Adjunto, Director de la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa y Coordinador General de los Fiscales Especiales Contra Fraudes Bancarios; actuando conjuntamente con los Dres. Francisco García Rosa, Germán Daniel Miranda Villalona y la Licda. Laura María Guerrero Pelletier, en sus respectivas calidades de Procurador Adjunto de Corte de Apelación del Distrito Nacional y Procuradores Adjunto de Corte de Apelación del Distrito Nacional, Fiscales Especiales Contra Fraudes Bancarios, en nombre y representación del Magistrado Procurador General de la República, Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, depositado en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 25 de marzo de 2009;

Visto el escrito de intervención al recurso de casación del recurrente Andrés Alejandro Aybar Báez, suscrito por el Lic. Miguel Ernesto Valerio Jiminián por sí y por los Dres. Ramón Pina Acevedo Martínez, Artagnan Pérez Méndez, Tomás Hernández Metz y los Licdos. José Lorenzo Fermín M., Carlos Ramón Salcedo C., Francisco Álvarez Valdez, Francisco Benzán, a nombre y representación del Banco Central de la República Dominicana y la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, depositado en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 26 de marzo de 2009;

Visto el escrito de réplica al recurso de casación del recurrente Eduardo Jacinto de Castro Sánchez, suscrito por el Lic. Hotoniel Bonilla García, Procurador General Adjunto, Director de la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa y Coordinador General de los Fiscales Especiales Contra Fraudes Bancarios; actuando conjuntamente con los Dres. Francisco García Rosa, Germán Daniel Miranda Villalona y la Licda. Laura María Guerrero Pelletier, en sus respectivas calidades de Procurador Adjunto de Corte de Apelación del Distrito Nacional y Procuradores Adjunto de Corte de Apelación del Distrito Nacional, Fiscales Especiales Contra Fraudes Bancarios, en nombre y representación del Magistrado Procurador General de la República, Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, depositado en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 16 de marzo de 2009;

Visto el escrito de intervención al recurso de casación del recurrente Eduardo Jacinto de Castro Sánchez, suscrito por el Dr. Francisco Javier Benzán por sí y por los Dres. Ramón Pina Acevedo M., Artagnán Pérez Méndez, Tomás Hernández Metz y los Licdos. José Lorenzo Fermín M., Carlos Ramón Salcedo C., Francisco Álvarez Valdez y Miguel Ernesto Valerio Jiminián, a nombre y representación del Banco Central de la República Dominicana y la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, depositado en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 19 de marzo de 2009;

Visto la resolución dictada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia el 5 de mayo de 2009, que declaró admisibles los recursos de casación y fijó audiencia para conocerlos el 10 de junio de 2009;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 393, 394, 399, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 147, 148, 405, 408 del Código Penal Dominicano, la Ley 183-02, Ley Monetaria y Financiera; la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 16 de abril de 2004, el Banco Central de la República Dominicana y la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, interpusieron querella con constitución en actor civil contra Andrés Alejandro Aybar Báez, Evelyn Altagracia Pérez Montandón, Eduardo Jacinto Alejandro de Castro Sánchez, Ramón Areff Henríquez Risk, José Manuel Mateo Contreras y Rafael Maximiliano de Moya Hernández, por presunta violación a los artículos 147, 148, 405 y 408 del Código Penal, y artículo 80 literales d y e, de la Ley núm. 183-02 (Código Monetario y Financiero); b) que apoderado de la instrucción el Tercer Tribunal Liquidador de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 13 de junio de 2005, las resoluciones núms. 67-05 y 173-05, la primera contentiva de providencia calificativa y auto de no ha lugar y la segunda contentiva de auto administrativo de rechazo de pedimentos incidentales; c) que la primera de ellas fue objeto de recursos de apelación, siendo apoderada la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual dictó su decisión el 18 de agosto de 2005, cuya parte dispositiva expresa:

“PRIMERO: Declara inadmisibles, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión, los recursos de apelación siguientes, interpuestos en fecha dieciséis (16) del mes de junio del año dos mil cinco (2005) por las siguientes partes: 1) el Lic. Richard A. Rosario, actuando a nombre y representación del imputado Andrés Alejandro Aybar Báez; y 2) el Dr. Luis A. Firentino Perpiñán, actuando a nombre y representación de la imputada Evelyn Altagracia Pérez Montandón, contra la providencia calificativa núm. 67-2005, dictada por el Tercer Juzgado Liquidador de Instrucción del Distrito Nacional, en fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil cinco (2005); SEGUNDO: Declara con lugar, por haber sido hechos conforme las disposiciones de la norma procesal vigente, los recursos de apelación siguientes, los cuales fueron interpuestos: 1) en fecha dieciocho (18) del mes de junio del año dos mil cinco (2005), por el Dr. José Manuel Hernández Peguero, Procurador Fiscal del Distrito Nacional, y 2) en fecha veinte (20) del mes de junio del año dos mil cinco (2005), por los Dres. Ramón Pina Acevedo Martínez, Artagnán Pérez Méndez y los Licdos. Carlos Ramón Salcedo Camacho y José Lorenzo Fermín Mejía, actuando a nombre y representación de la parte civil constituida, Banco Central de la República Dominicana y Superintendencia de Bancos de la República Dominicana; TERCERO: Revoca en todas sus partes el auto de no ha lugar, y modifica la providencia calificativa, variando la imputación de los artículos 591 del Código de Comercio y 402 del Código Penal Dominicano, por la imputación de violación a los artículos 147, 148, 405, 408 del Código Penal Dominicano y la Ley 183-02, los cuales conforman las imputaciones contenidas en la acusación presentada por el Banco Central de la República Dominicana y la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, en su condición de actores civiles, y el Procurador Fiscal del Distrito Nacional; CUARTO: Dicta auto de apertura a juicio contra de los imputados: 1. Andrés Alejandro Aybar Báez; 2- Evelyn Altagracia Pérez Montandón; 3- Rafael Maximiliano Moya Hernández; 4- Ronaldo Rafael Pichardo Lafontaine; 5- Maribel Álvarez Alma; 6- Denise Altagracia Cañal Roldán; 7- América Lissette Rodríguez Cáceres; 8-Eduardo Jacinto Alejandro de Castro Sánchez; 9- Ramón Aref Henríquez Risck; 10- José Manuel Mateo Contreras; 11- Mirta Salazar de Luna; 12- Juan Rafael Oller Santoni; 13- Rafael Faxas-Flores Hernández y 14-Juan Reyes Maríñez, en base a los hechos fijados;

QUINTO: Ordena el envío de las presentes actuaciones por ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para que apodere al juez de juicio correspondiente y se conozca del asunto; SEXTO: Conmina a las partes, para que una vez fijada la audiencia cumplan con las formalidades establecidas en el artículo 305 del Código Procesal Penal; SÉPTIMO: Exime a las partes del pago de las costas procesales”; d) esta decisión a su vez fue recurrida en casación, emitiendo la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, su decisión el 3 de febrero de 2006, cuya parte dispositiva expresa: “Primero: Declara inadmisible el recurso de casación incoado por Andrés Aybar Báez en contra de la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 18 de agosto de 2005, cuyo dispositivo se copia en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Maribel Álvarez Alma, Rafael José Faxas-Flores Hernández, América Lisset Rodríguez Cáceres, Mirta Altagracia de Jesús Salazar de Luna, Ronaldo Rafael Pichardo Lafontaine, Juan Rafael Oller Santoni, Juan Rafael Reyes Maríñez y Denise Altagracia Cañal Roldán, y en consecuencia, casa la sentencia y envía el asunto por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, para que se conozca nueva vez los recursos de conformidad con la ley; Tercero: Declara regular la adhesión de Eduardo Jacinto Alejandro de Castro Sánchez (Sic) al recurso de los anteriores recurrentes, y en consecuencia, declara con lugar su recurso y casa la sentencia en cuanto a él, y lo envía por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; Cuarto: Condena a Andrés Aybar Báez al pago de las costas, distrayéndolas en favor de los Licdos. Carlos Salcedo y Francisco Javier y los Dres. Artagnan Pérez Méndez y Teobaldo Durán quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad, y las compensa en cuanto a los demás recurrentes”; e) que producto de este apoderamiento, la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación el Departamento Judicial de Santo Domingo, dictó su decisión el 30 de marzo de 2006, cuya parte dispositiva expresa: “PRIMERO: Desestima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el 18 de junio de 2005, en contra de la ordenanza núm. 67-05 y 173-05, providencia calificativa y auto de no ha lugar del 13 de junio de 2005, en cuanto a los señores Maribel Álvarez Alma, América Lissette Rodríguez Cáceres, Mirta Altagracia de Jesús Salazar, Ronaldo Rafael Pichardo Lafontaine y Denise Altagracia Cañal Roldán, en consecuencia, se confirma la ordenanza impugnada en lo que a ellos se refiere; SEGUNDO: Declara con lugar los recursos de apelación interpuestos por: a) el Dr. José Manuel Hernández Peguero, Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el 18 de junio de 2005; b) los Dres. Ramón Pina Acevedo, R. Artagnán Pérez M., y los Licdos. José Lorenzo Fermín y Carlos Ramón Salcedo, en nombre y representación del Banco Central de la República Dominicana y la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, el 20 de junio de 2005, en contra de los señores Eduardo Jacinto Alejandro de Castro Sánchez, Juan Rafael Oller Santoni, Rafael Faxas-Flores Hernández y Juan Rafael Reyes Maríñez; ambos en contra de la ordenanza núm. 67-05 y 173-05, providencia calificativa y auto de no ha lugar, del 13 de junio de 2005, dictada por el Tercer Juzgado Liquidador de Instrucción del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Declarar como al efecto declaramos, que hay cargos suficientes para inculpar a los señores Andrés Alejandro Aybar Báez y Evelyn Altagracia Pérez Montandón, de la infracción a los artículos 591 del Código de Comercio y 402 del Código Penal, que regulan la bancarrota fraudulenta; Segundo: Enviar como al efecto enviamos, por ante el tribunal criminal a los procesados Andrés Alejandro Aybar Báez y Evelyn Pérez Montandón, como inculpados de las infracciones precedentemente señaladas, para que allí sean juzgados de acuerdo a la ley, por existir indicios serios, graves precisos y concordantes que comprometen su responsabilidad penal; Tercero: Declarar, como al efecto declaramos, que no hay cargos suficientes para inculpar a los señores Rafael Maximiliano Moya Hernández, Ronaldo Rafael Pichardo Lafontaine, Maribel Álvarez Alma, Denise Altagracia Cañal Roldán, América Lissette Rodríguez Cáceres, Eduardo Jacinto Alejandro de Castro Sánchez, Ramón Aref Henríquez Risk, José Manuel Mateo Contreras y Mirta Salazar de Luna, de la infracción a los artículos 147, 148, 405 y 408 del Código Penal; Cuarto: Declarar, como al efecto declaramos, auto de no ha lugar a favor de los procesados Rafael Maximiliano Moya Hernández, Ronaldo Rafael Pichardo Lafontaine, Maribel Álvarez Alma, Denise Altagracia Cañal Roldán, América Lissette Rodríguez Cáceres, Eduardo Jacinto Alejandro de Castro Sánchez, Ramón Aref Henríquez Risk, José Manuel Mateo Contreras y Mirta Salazar, por no existir indicios serios, precisos y concordantes que comprometan su responsabilidad penal para enviarlos al tribunal criminal; Quinto: Declara, como al efecto declaramos, sin efecto jurídico, con todas sus consecuencias, los requerimientos introductivos suplementarios a cargo de los señores Rafael Faxas-Flores Hernández, Juan Rafael Oller Santini y Juan Reyes Maríñez y en consecuencia, su estado de inculpación, por beneficiarse del Código Procesal Penal, por las razones antes expuestas; Sexto:

Ordenar como al efecto ordenamos que las actuaciones de instrucción, así como un estado de los documentos y objetos que han de obrar como elementos y piezas de convicción sean transmitidos inmediatamente por nuestra secretaria al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, para los fines legales correspondientes; Séptimo: Ordenar como al efecto ordenamos, que la presente providencia calificativa y auto de no ha lugar, sean notificados por nuestra secretaria al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, al Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, al Procurador General de la República, a la parte civil y a los procesados envueltos en el presente caso, conforme a la ley que rige la materia; Octavo: Ordenar como al efecto ordenamos que el presente proceso sea devuelto al Procurador Fiscal del Distrito Nacional para los fines de ley correspondientes’;

TERCERO: Revoca los ordinales cuarto (4to.), en cuanto al señor Eduardo Jacinto Alejandro de Castro Sánchez, y quinto (5to.) de la ordenanza impugnada y dicta auto de apertura a juicio contra los imputados: 1. Eduardo Jacinto Alejandro de Castro Sánchez, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0086320-8, domiciliado y residente en la calle Juan Sánchez Ramírez núm. 35, Zona Universitaria, Distrito Nacional; 2. Juan Rafael Oller Santoni, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0204249-6, domiciliado y residente en la calle D, núm. 7; Urbanización Las Palmas de Arroyo Hondo, Distrito Nacional; 3. Juan Rafael Reyes Maríñez, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0077372-0, domiciliado y residente en la calle 7, núm. 5, del sector Arroyo Hondo II, Distrito Nacional; 4. Rafael Faxas-Flores Hernández, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0142381-2, domiciliado y residente en la calle Andrés Avelino núm. 11, Condominio Torre Las Palmas, Apto. 08, Ensanche Naco, Distrito Nacional, como autores de las infracciones de falsedad en escritura, uso de documentos falsos, estafa agravada y abuso de confianza, en perjuicio del Banco Central de la República Dominicana y Superintendencia de Bancos, en violación a las disposiciones de los artículos 147, 148, 405 y 408 del Código Penal Dominicano, y el artículo 80 de la Ley Monetaria y Financiera, núm. 183-02; en base a los hechos y los medios de prueba fijados por la ordenanza recurrida, que tienen fundamentos suficientes para que con probabilidad puedan resultar condenados en un juicio por dichas infracciones; CUARTO: Ordena el envío de las presentes actuaciones por ante el Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santo Domingo; QUINTO: Se intima a las partes para que una vez el tribunal de juicio haya recibido las actuaciones, en el plazo común de cinco días comparezcan ante dicho tribunal y señalen el lugar para las notificaciones; SEXTO: Se compensan las costas procesales ”; f) que esta decisión creó un conflicto de competencia, en torno al cual, las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dictó una resolución, el 18 de septiembre de 2008, la cual expresa: “Primero: Declara que el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional es el competente para conocer del fondo del proceso seguido a Andrés Alejandro Aybar Báez, Evelyn Altagracia Pérez Montandón, Rafael Maximiliano Hernández, Ramón Aref Henríquez Risck, José Manuel Mateo Contreras, Eduardo Jacinto Alejandro de Castro Sánchez, Rafael Faxas-Flores Hernández, Juan Rafael Oller Santoni y Juan Rafael Reyes Maríñez; Segundo: Ordena al Segundo Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de Santo Domingo desapoderarse del caso y remitir las piezas relacionadas al mismo al tribunal competente; Tercero: Ordena que la presente sea comunicada al Procurador General de la República, al Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, al Segundo Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de Santo Domingo, y a las partes interesadas”; g) que al ser apoderado el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 12 de diciembre de 2008, dictó dos decisiones, núms. 57-08 y 61-2008, siendo recurrida en casación esta última en fecha 30 de diciembre de 2008, por Andrés Alejandro Aybar Báez, y declarado inadmisible dicho recurso, por la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia el 23 de febrero de 2009; mientras que en la primera, a solicitud del Procurador General de la República, se autorizó la aplicación de normas especiales para asuntos complejos, cuya parte dispositiva expresa: “PRIMERO:

Autorizar la aplicación de las normas para asuntos complejos a los ciudadanos Andrés Alejandro Aybar Báez, Evelyn Altagracia Pérez Montandón, Rafael Maximiliano Hernández, Ramón Aref Henríquez Risk, José Manuel Mateo Contreras, Eduardo Jacinto Alejandro de Castro Sánchez, Rafael Faxas-Flores Hernández, Juan Rafael Oller Santoni y Juan Rafael Reyes Maríñez, imputados por presunta violación a las disposiciones contenidas en los artículos 147, 148, 405 y 408 del Código Penal Dominicano y el artículo 80 de la Ley 183-02, Monetaria y Financiera, por las razones expuestas en el cuerpo de esta resolución; SEGUNDO: Ordena a la secretaria de este tribunal la notificación de la presente resolución a todas las partes envueltas en el presente proceso”; h) que esta decisión fue recurrida en apelación por Rafael Maximiliano Moya Hernández, Eduardo Jacinto de Castro Sánchez, Juan Reyes Maríñez, Rafael José Faxas-Flores Hernández y Andrés Alejandro Aybar Báez, siendo apoderada la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual dictó la resolución núm. 39-PS-2009, objeto del presente recurso de casación, el 30 de enero de 2009, cuyo dispositivo es el siguiente:

“PRIMERO: Declara inadmisible los recursos de apelación interpuestos por el Licdo. Luis Rafael López Rivas, actuando en nombre y representación del señor Rafael Maximiliano Moya Hernández, en fecha 19 de diciembre de 2008; los Dres. Mariano Germán Mejía y R. Nolasco Rivas Fermín, actuando en nombre y representación del señor Eduardo Jacinto de Castro; el Dr. Francisco A. Taveras G., actuando en nombre y representación del señor Juan Reyes Maríñez; los Licdos. Eduardo Jorge Prats y George Andrés López Hilario, actuando en nombre y representación del señor Rafael José Faxas-Flores Hernández, en fecha 22 de diciembre de 2008, respectivamente; y los Licdos. Marino J. Elsevyf Pineda y Ricard Rosario Rojas, actuando en nombre y representación del señor Andrés Alejandro Aybar Báez, en fecha 19 de diciembre de 2008, contra la resolución núm. 57-2008, de fecha doce (12) de diciembre del año dos mil ocho (2008), dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por las razones antes expuestas en el cuerpo de la presente decisión;

SEGUNDO: Ordena que la presente decisión sea notificada al Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a los recurrentes y a los recurridos”;

Considerando, que el recurrente Andrés Alejandro Aybar Báez, por medio de sus abogados, no enumera de manera detallada los medios en que fundamenta su recurso pero de la lectura del mismo se infiere que éste alega: “Evidentemente, por las razones que ya habíamos planteado, la juez Presidente del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Distrito Nacional, no es el juez competente para fallar la autorización de aplicación de normas especiales para asuntos complejos en el expediente denominado, Banco Mercantil, S. A., ya que el juez, al que taxativamente se le confiere esa competencia en razón de la materia, lo es el Juez de la Instrucción, ya que dicha declaratoria sólo puede ser hecha “antes de la presentación de cualquier requerimiento conclusivo”, (ver Código Procesal concordado, Olivares Grullón y Núñez Núñez, página 235; y el artículo 369 del Código Procesal Penal). Esos alegatos no fueron considerados por los jueces de la corte, los cuales se limitaron a observar que nuestro recurso era inadmisible fundamentándose en el artículo 305, sin observar que la jueza había declarado el caso complejo, fundamentándose en el artículo 369, el cual expresa taxativamente que dicha decisión es apelable. Esa decisión es igual, como bien podrán determinar, sin embargo, ya el caso había sido declarado asunto complejo, y tanto es así que en estos momentos el caso está siendo conocido bajo las normas establecidas para asuntos complejos, sin que hayan valido solicitudes de ningún orden ni fundamento legal para que se detenga este desastre procesal, producto de la violación a la Ley de Organización Judicial incurrida por la juez del Primer Tribunal Colegiado, al atribuirse una competencia que no le correspondía, ni le corresponde. Haciendo uso de este artículo, y como hemos estado expresando, se provoca confusión procedimental, en una clara contradicción de su sentencia, pues al ordenar la aplicación para asuntos complejos, lo hizo basándose en el artículo 369 del Código Procesal Penal, el cual específica que la decisión del juez respecto a esa solicitud es apelable. Es decir que en su decisión la Magistrada juez hace uso de dos textos legales que se contraponen, textual y procedimentalmente. Que las violaciones en que incurrió la Magistrada Lic. Esmirna Giselle Méndez Álvarez fueron sostenidas totalmente por los jueces de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, pues bien pudieron, haciendo uso de las facultades que la ley les asigna, indicar en su sentencia, que en virtud a que la decisión recurrida en apelación había sido dada por un juez de fondo, en conocimiento de los incidentes presentados, lo que correspondía era presentar la oposición en contra de dicha resolu

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