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Plazo Apelacion Materia Inmobiliaria

normas

Apelación. Plazo de 30 días para interponer el recurso de apelación  a partir de la notificación de la sentencia por Acto de Alguacil.-  Aplicación del Art. 81 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.- Los recursos incoados contra una sentencia dictada por cualquier Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria, con posterioridad a la puesta en vigencia de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, se interpondrán, instruirán y fallarán conforme a las disposiciones de la referida ley.- Aplicación del ordinal 5to. de la Resolución 43-2007 del 1ro. de febrero de 2007 dictada por la Suprema Corte de Justicia, sobre medidas anticipadas en la Jurisdicción Inmobiliaria.-
Dios, Patria y Libertad
En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Daisy Altagracia Molina Decamps, dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0074739-3, domiciliada y residente en la calle Domingo Molina núm. 2, del sector Arroyo Hondo, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 30 de junio de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. Carmito Rodríguez, por sí y por el Dr. Manuel de Jesús Ovalle Silverio, abogado de la recurrente Daisy Altagracia Molina Decamps Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. Eusebio Arismendy Arismendy, abogado de la recurrida Marie Hoszty Bakom;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 28 de agosto de 2008, suscrito por el Dr. Manuel de Jesús Ovalle Silverio, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1006772-5, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;
Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 30 de septiembre de 2008, suscrito por el Lic. Eusebio Arismendy Arismendy, con Cédula de Identidad y Electoral núm.
001-0731476-7, abogado del recurrido;
Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
La CORTE, en audiencia pública del 26 de noviembre de 2008, estando presentes los Jueces: Juan Luperón Vásquez, Presidente; Julio Aníbal Suárez, Enilda Reyes Pérez, Darío O. Fernández Espinal y Pedro Romero Confesor, asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;
Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una litis sobre derechos registrados en relación con la Parcela núm. 5-A-56-Ref.-C-2 del Distrito Catastral núm. 4 del Distrito Nacional, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente apoderado, dictó el 25 de enero de 2008, su Decisión núm. 256, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se acoge como al efecto acogemos, las conclusiones sometidas mediante escrito depositado en fecha 20 de diciembre del año 2007, suscrito por el Dr. M. Cirilo Quiñónez Taveras, actuando a nombre y representación de la señora Marie Huszty Bakon, por reposar en base legal; Segundo: Se determina, como por el efecto determinamos, que la única persona con calidad legal para recoger los bienes relictos por el finado Charles Hoszty Bakon, es la señora Marie Hoszty Bakon; Tercero: Se ordena a la Registradora de Títulos del Distrito Nacional, lo siguiente: a) Cancelar el Certificado de Título núm. 2000-8831, expedido a favor de la señora Daisy Altagracia Molina Decamps, que ampara el derecho de propiedad de la Parcela núm. 5-A-56-Ref.-C-2, Porción A, del Distrito Catastral núm. 4 del Distrito Nacional, consistente en una casa de dos plantas, de bloques, techo de concreto, parcela que tiene una extensión superficial de 318 áreas, 26 centiareas, y su consecuente registro Certificado de Título núm. 2005-1476, a favor del señor Jacinto Bautista Vanderhorts Requena; b) Expedir el Certificado de Títulos que corresponda a favor de la señora Marie Hoszty Bakon, natural de la República de Hungría, nacionalizada dominicana, mayor de edad, provista de la Cédula de Identidad núm. 001-0062781-9, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; Quinto: Comuníquese esta sentencia a las partes envueltas en la presente litis, a la Registradora de Títulos del Distrito Nacional y al Abogado del Estado”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra la misma, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central dictó el día 30 de junio de 2008, la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se declara, inadmisible por tardío el recurso de apelación interpuesto por los Dres. Emilio Laureano Solorin y Manuel Ovalles Silverio, en fecha 11 de abril del año 2008, a nombre y representación de la señora Daisy Altagracia Molina Decamps, contra la Decisión No. 256, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala 6 del Distrito Nacional, en relación a la Parcela Núm. 5-A-56-Ref.-C-2 del Distrito Catastral Núm. 4 del Distrito Nacional; y en consecuencia, se ordena su exclusión como recurrente;

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