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Regalia Pacual

normas

EL SALARIO DE NAVIDAD
 
Se paga a todos los trabajadores, ya sea que estén ligados a la empresa por un contrato por tiempo indefinido o ya sea que hayan sido contratados para la ejecución de una obra o la prestación de un servicio determinados.
 
Los trabajadores a destajo tienen derecho, pues la ley se refiere todos los trabajadores sin establecer ninguna exclusion (Art.219).
 
El trabajador que no ha trabajado el año completo  tiene derecho a la regalia pascual, pero solo recibirá un proporción en relación con el tiempo trabajado (Art.220).
 
La regalia pascual no lo pierde sea cual fuere la causa de terminación del contrato de trabajo, el trabajador conserva su derecho a recibir el salario de Navidad (Art.221).
 
La regalia se paga sobre la base de la duodecima parte del total ganado durante el año(Art.219).
 
El trabajador puede pagar mas de lo indicado anteriormente, pero la suma a pagar por el empleador no debe exceder del monto de cinco salarios mínimos de ley. Por tanto, el trabajador que gane un salario mensual que sobrepase los cinco salarios mínimos de ley, solo recibirá por concepto de salario de Navidad la suma equivalente a cinco salarios mínimos de ley (Art.219).
 
El salario de navidad debe pagarse a mas tardar el 20 de diciembre (Art.220).
Si el empleado es despedido antes de diciembre el empleador debe entregar al trabajador una constancia escrita de la suma a que tiene derecho por concepto de salario de Navidad (Art.221), a fin de que este la cobre en el mes de diciembre. Desde luego, nada impide que el empleador pague la proporción del salario de Navidad en el mo­mento en que termina el contrato de trabajo.
 
El pago de la regalia pascual está liberado del impuesto sobre la renta, de modo que debe ser recibido sin deducción o descuento alguno. Al igual que el salario ordinario, el de Navidad tampoco puede ser objeto de embargo, cesión o venta (Art.222).
 

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