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Impuestos

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Concepto de Impuestos
Desde épocas muy remotas el hombre ha tenido que sustentar la estructura de poder del medio al que pertenece, que hoy llamamos Estados, en interés de que la misma le pueda garantizar y proteger sus derechos, y al mismo tiempo perseguir sus fines.   Tal como dice nuestra Constitución en su Art. 8  “Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfecionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden publico, el bienestar general y los derechos de todos”.
 
Ahora bien, como el Estado no es un ente generador de riquezas, para este poder cumplir con su finalidad y realizar sus objetivos es necesario que cuente con recursos para esos fines. Es este el origen de las contribuciones que modernamente realizan las personas en favor del estado,   que en realidad viene a ser una distribución del presupuesto de una nación entre todos sus contribuyentes.
 
Por lo tanto podemos definir el termino impuesto, de acuerdo al Articulo 15 del Modelo de Código Tributario para América Latina, elaborado por la OEA y el BID, de la manera siguiente :  “es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente”.
                                                                                                                                              
 
No debemos confundir los impuestos con las tasas. Estas ultimas se originan por la prestación efectiva o potencial de un servicio publico individualizado en el contribuyente, su valor debe satisfacer el costo del servicio prestado, esto es que el Estado no persigue beneficios en las tasas de los servicios que presta. Un ejemplos de tasas serian : el pago de la emisión de un pasaporte, la licencia de conducir, el peaje, etc., por que el estado con estos pagos que recibe nos presta un servicio.
 
Los impuestos se clasifican atendiendo a diferentes conceptos, pero principalmente diferenciaremos los impuestos directos de los impuestos indirectos. Los primeros son pagados por contribuyentes finales, esto es que no lo transfieren, y los segundos son pagados por contribuyentes que lo transfieren hasta el consumidor final del servicio o producto afectado al pago. Un impuesto directo seria el Impuesto sobre la Renta y uno indirecto lo es el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
 
Para la generación de los impuestos se requieren dos elementos indispensables, que son :
 
          1)-La legislación que lo establece, y
          2)-El hecho generador del impuesto.
 
El ordinal 5), Articulo 8 de la Constitución de la República Dominicana establece que que “a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda”, por lo tanto es evidente que para que el estado tenga la facultad de reclamar el pago de impuestos estos deben haber sido establecidos por ley. Principalmente nos referimos a la ley 11-92 del 16 de mayo del 1992 que establece el CODIGO TRIBUTARIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA.
 
 
Después de que el impuesto ha sido establecido por ley se requiere que las personas ejecuten el hecho generador, que consiste en la actividad económica que previamente esta tipificada en la ley como un hecho sancionado con un impuesto, que debe ser pagado al Estado, a través de una institución determinada, por un valor proporcionar y en un plazo estipulado. Esta persona constituye el sujeto pasivo de la obligación, y el sujeto activo de la obligación es aquel al que se debe pagar la obligación. Este sujeto pasivo recibe el nombre de contribuyente.
 
El Estado en nuestro país, recauda los impuestos a través de los Organos de la Administración Tributaria, quienes le representan en todas las actividades tributarias.

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