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APELACION

El termino apelacion proviene del latin appellare, que significa pedir auxilio. La apelacion es consecuencia del principio de la doble instancia, que las resoluciones de los jueces inferiores puedan ser examinadas de nuevo a pedido de las partes por los tribunales superiores.

El recurso de apelacion es el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolucion estimada injusta, para que la modifique o revoque, segun sea el caso. Constituye un derecho, cuya renuncia esta permitida por las leyes de fondo, lo cual puede hacerse antes del fallo, por convenio entre las partes, o despues de aquel, dejando transcurrir el termino para la interposicion del recurso o desistiendo del que se hubiere interpuesto.

El principio, admitido en nuestro Derecho, del doble grado de jurisdiccion, consiste en lo siguiente: todo juicio, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley, debe de poder pasar sucesivamente por el conocimiento pleno de dos tribunales, y ese doble grado, en la intencion del legislador, representa una garantia de los ciudadanos en tres aspectos:

a. En cuanto que un juicio reiterado hace, ya por si, posible la correccion de los errores:
b. En cuanto a que los dos juicios se confian a jueces distintos, y
c. En cuanto que el segundo juez aparece con mas autoridad que el primero

En virtud de la apelacion, la causa fallada por el juez inferior es traida al juez Tribunal superior. Se examina la causa bajo todos los aspectos que pudieran ser objeto de examen

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