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Contratos de Garantia

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CAPITULO XIV

CONTRATOS DE GARANTIA

SECCION PRIMERA

De la prenda

Articulo º 1289

Será mercantil la prenda constituida en casas de empeño y en empresas que entre sus actividades profesionales tengan la de

conceder préstamos o créditos con garantía prendaría. También lo es la que se constituye sobre cosas mercantiles.

Articulo º 1290

9; La prenda mercantil podrá constituirse por el deudor o por un tercero, aun sin el consentimiento de aquél.

Articulo º 1291

Todas las obligaciones mercantiles, aun las condicionales, a plazo o modales pueden garantizarse con prenda, si bien la ejecución de ésta dependerá de la exigibilidad de la obligación principal.

Articulo º 1292

9; Podrá darse en prenda toda clase de bienes corporales o incorporases.

Articulo º 1293

9; No podrá empeñarse la cosa ajena, sin autorización de su dueño.

Articulo º 1294

Podrán darse en prenda bienes fungibles e infungibles. En el primer caso, la prenda subsistirá a pesar de la substitución de las cosas por otras de la misma especie. En la prenda de bienes fungibles, se presume este derecho de substitución, salvo pacto en contrario.

Articulo º 1295

9; Cuando la prenda se constituya sobre bienes fungibles, podrá pactarse que su propiedad se transfiera al acreedor, el cual quedará obligado en su caso, a restituir otros tantos bienes de la misma especie y calidad. Este pacto constará por escrito.

En la prenda consistente en dinero se presumirá la transferencia de propiedad, salvo pacto expreso en contrario.

La prenda sin desplazamiento no surtirá efectos en contra de terceros, si no consta la certeza de su fecha por el registro.

Articulo º 1296

9; La prenda deberá entregarse al acreedor o podrá constituirse en poder de un tercero.

Articulo º 1297

9; La prenda podrá constituirse sin desplazamiento de los bienes, que seguirán en poder del deudor, cuando se constituya sobre elementos que sean necesarios para la explotación de una empresa 0 resultado de la misma; y en los casos en que este Código lo

permita, aunque no concurran esas circunstancias.

Articulo º 1298

9; La prenda sobre títulos-valores se constituirá:

1-Por endoso en prenda de los títulos a la orden;

2-Por ese endoso y registro, si fueron nominativos;

3-Por el mismo endoso y notificación al deudor, si el título fuero no negociable.

4-Por la transmisión del bono de prenda; y

5-Por la simple entrega de los títulos si fueron al portador; de ella de verá exigirse recibo, con expresión de su concepto.

Articulo º 1299

La entrega de la llave de los locales en que se encuentren las cosas, equivale a la entrega de éstas.

Articulo º 1300

9; En los contratos de avío y refacción, la prenda se perfecciona por la inscripción de los mismos.

En el descuento de créditos en libros, se perfeccionará por la anotación que se haga en el registro del descontento si lo fuero un establecimiento bancario.

Articulo º 1301

9; El acreedor prendario tendrá el derecho de retener la cosa mientras dure el contrato y subsista la obligación principal. El derecho que da la prenda se extiende a todos los accesorios de los bienes y a sus aumentos.

El acreedor prendario podrá ejercer las acciones necesarias para recobrar la posesión de los bienes, si la hubiere perdido o hubiere sido despojado de ellos.

Articulo º 1302

9; Si antes del vencimiento de la obligación garantizada vencen los títulos dados en prenda, o fueron amortizados, el acreedor

prenda- río conservará en prenda el importe recibido.

Articulo º 1303

9; Si el deudor no pagare en el plazo estipulado o, no habiéndolo, en el que se le fije judicialmente, el acreedor podrá pedir, y el juez decretará la venta en pública subasta de los bienes empezados, previa citación del deudor y del que hubiere constituido la prenda.

Si el acreedor lo solicita y el juez no ve inconveniente en ello, la enajenación se efectuará por medio de notario, de corredor o de dos comerciantes establecidos en la plaza, al precio de cotización en bolsa o al de mercado.

El importe obtenido de la venta, se adjudicará al acreedor en pago de su crédito, y el remanente, si lo hubiere, se consignará a disposición del deudor.

En caso de notoria urgencia y bajo la responsabilidad del acreedor, el juez podrá autorizar la venta aun antes de hacer la notificación al deudor. El notario, el corredor o los comerciantes que intervinieron en la venta, deberán extender un certificado de ésta al acreedor. No se hará adjudicación del importe obtenido hasta que sea notificado el deudor y hubiere tenido oportunidad de

oponerse a la misma.

Articulo º 1304

9; Si el precio de los bienes o títulos dados en prenda bajare de manera que no baste a cubrir el importe del adeudo y un veinte por ciento más, el acreedor podrá proceder a la venta de los mismos, en la forma antes establecida. De la misma manera podrá proceder si el deudor no cumple la obligación de proporcionarle en tiempo los fondos necesarios para cubrir las exhibiciones que deban enterarse sobre los títulos.

El deudor podrá oponerse a la venta, haciendo el pago de los fondos requeridos para efectuar la exhibición, o mejorando las garantías por el aumento de los bienes dados en prenda, o por la reducción del adeudo.

Articulo º 1305

9; Será nula toda cláusula que autorice al acreedor a apropiarse de la prenda, aunque ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella fuera de la manera establecida en los artículos anteriores. Será lícita la apropiación si se conviniera por escrito y con posterioridad a la constitución de prenda, o si nadie concurriera a la pública subasta o no se encontrara comprador en los casos de venta directa. En estos últimos casos, la adjudicación podrá hacerse al acreedor en dos tercios de la postura legal o del

precio señalado.

También podrá convenir el deudor en que el acreedor se quede con la prenda por el precio que se le fije al vencimiento de la deuda, pero no al tiempo de celebrarse el contrato. Este convenio no podrá perjudicar los derechos de tercero.

Articulo º 1306

El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo el caso en que se haya estipulado lo contrario; sin embargo, cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales y se hayan dado en prenda varios objetos o uno que sea cómodamente divisible, ésta se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, con tal que los derechos del acreedor queden siempre eficazmente garantizados.

Articulo º 1307

9; Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra causa legal, quedará extinguido el derecho de prenda.

SECCION SEGUNDA

De la fianza mercantil

Articulo º 1308

Será mercantil el contrato de fianza que se constituya por empresas que practiquen profesionalmente esta operación y la otorgada

por establecimientos bancarios.

Articulo º 1309

En la fianza mercantil el fiador responde por el fiado, sin gozar del beneficio de excusión.

Articulo º 1310

La fianza mercantil deberá constar por escrito y, al efecto, el fiador extenderá una póliza a la persona que con él hubiere contratado y a favor del acreedor, en la que se expresarán sumariamente todos los elementos necesarios para la validez del contrato.

Articulo º 1311

El fiador mercantil podrá constituirse en parte, y tendrá todos los derechos inherentes a este carácter en los negocios de cualquier índole, y en los procesos, juicios y otros procedimientos judiciales, en los que otorgue fianza, en todo lo que se refiere a las responsabilidades derivadas de ésta.

Articulo º 1312

9; Las acciones derivadas del contrato de fianza mercantil, prescribirán en tres años.

SECCION TERCERA

De la hipoteca

Articulo º 1313

La hipoteca mercantil podrá constituirse sobre bienes muebles.

 

9;

Articulo º 1314

9; Podrán darse en hipoteca las empresas mercantiles y los buques.

La hipoteca sobre buques se regirá por las disposiciones del Código de la Navegación y a falta de éste por el Código Civil.

Articulo º 1315

9; La hipoteca sobre una empresa mercantil comprenderá todos los elementos de la misma, sin necesidad de descripción nominal.

Articulo º 1316

9; Podrán constituirse hipotecas para garantizar los derechos de los tenedores de títulos-valores.

Estas hipotecas se caracterizarán:

1-Porque podrán otorgarse a favor de acreedores indeterminados si son al portador; o determinables, pero con no determinación, si los títulos son a la orden o nominativos y aún no se hubieren indicado los nombres de los titulares;

2-Porque existirán válidamente en favor de los titulares futuros de los documentos, aún antes de su primera emisión;

3-Porque si los títulos son seriales, cada tenedor de uno de ellos es acreedor hipotecario fraccionario;

4-Porque se podrán transmitir con los títulos sin necesidad de notificación ni de registro; y

5-Porque podrá actuar en representación común de los futuros titulares, una persona designada por el acreedor, hasta que éstos designen voluntariamente la persona que en su nombre actúe.

Articulo º 1317

La hipoteca registrada a favor de bancos que tengan establecido o establezcan Departamento de Crédito Hipotecario, conserva el derecho de éstos sobre la propiedad hipotecada por el término de treinta años, no obstante lo establecido en el Código Civil. Los plazos de extinción, prescripción, registro y conservación del derecho de acreedor hipotecario a favor de los expresados bancos, serán de treinta años.-

 

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