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Decretos / 2001-2005 / Extradicion Cristian de Jesus Gaton  Descargar  atras Buscar

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Dec. No. 614-05 que dispone la entrega en extradición a las autoridades de los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Cristián de Jesús Gatón Ramos.
2 de Noviembre del 2005
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 614-05
CONSIDERANDO: Que el gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática No. 136, de fecha 25 de julio de 2003, ha solicitado del Gobierno Dominicano, la entrega en extradición del nombrado Cristian de Jesús Gatón Ramos, sobre el fundamento de que es sujeto del Acta de Acusación No. S4-02-CR-401-KMW , de fecha 21 de enero de 2003 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, que le acusa de un cargo por participar en una organización constituyendo una empresa comprometida y afectando el comercio interestatal y extranjero, por medio de un patrón de actividad de latrocinio que incluía tráfico de narcóticos, conspiración en lavado de dinero, y conspiración para matar así como los homicidios de Celeste Suazo y Damián Bautista, en violación de las Secciones 1961 y 1962© Cargo Uno del Título 18 del Código de los Estados Unidos; un cargo de conspiración por latrocinio, en violación de la Sección 1962(d) (Cargo Dos) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; dos cargos de homicidio y de auxiliar e incitar las muertes de Celeste Suazo y Damián Bautista, en violación de las Secciones 1959(a) (1) y (2) (Cargo Tres y Cargo Cuatro).
CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, se suscribió y ratificó un Tratado de Extradición, promulgado en fecha 11 de julio de 1910, cuyo artículo VII, otorga a las Altas Partes Contratantes, la facultad de extraditar sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue solicitada en fecha 25 de julio de 2003, al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre los Estados Partes; así como bajo el imperio de las reglas positivas internas contenidas en los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No. 76-02, del 19 de julio de 2002).
CONSIDERANDO: Que apoderada la Suprema Corte de Justicia por el Procurador General de la República, a los fines de decidir sobre la solicitud de referencia, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por su sentencia de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco (2005), declaró regular y válida tanto en cuanto a la forma como en cuanto al fondo la dicha solicitud de extradición, y puso a cargo del Procurador General de la República la tramitación y ejecución de la misma decisión.
CONSIDERANDO: Que el gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a someter al señor Cristian de Jesús Gatón Ramos, a un proceso con el respeto debido a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación del Estado.
VISTO el Tratado de Extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, promulgado el 11 de julio de 1910.
VISTOS los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No. 76-02, del 19 de julio de 2002).
VISTA la decisión de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil (2000).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Cristian de Jesús Gatón Ramos, a fin de que sea juzgando ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, por la acusación de un cargo por participar en una organización constituyendo una empresa comprometida y afectando el comercio interestatal y extranjero, por medio de un patrón de actividad de latrocinio que incluía tráfico de narcóticos, conspiración en lavado de dinero, y conspiración para matar así como los homicidios de Celeste Suazo y Damián Bautista, en violación de las Secciones 1961 y 1962© Cargo Uno del Título 18 del Código de los Estados Unidos; un cargo de conspiración por latrocinio, en violación de la Sección 1962(d) (Cargo Dos) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; dos cargos de homicidio y de auxiliar e incitar las muertes de Celeste Suazo y Damián Bautista, en violación de las Secciones 1959(a) (1) y (2) (Cargo Tres y Cargo Cuatro)
PARRAFO.- Dicha entrega en extradición se dispone, en el entendido de que al señor Cristian de Jesús Gatón Ramos bajo ninguna circunstancia se le impondrá la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido extraditado y deberá ser juzgado.
ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ

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