Dec. No. 1453-04 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Ramón Asnoldo Pimentel Guerrero.
11 de Noviembre del 2004
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1453-04
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática No. 193, de fecha 28 de agosto de 2003, ha solicitado del Gobierno Dominicano, la entrega en extradición del nombrado RAMON ASNOLDO PIMENTEL GUERRERO, sobre el fundamento de que el mismo es sujeto del Acta Inculpatoria Sustitutiva No.02-20971-CR-HUCCK(s) de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida, que lo acusa de un (1) cargo de conspiración para importar una sustancia controlada, cinco kilogramos o más de cocaína, a los Estados Unidos de un lugar de afuera del mismo, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos de, Sección 963; y un (1) cargo de conspiración para poseer con el intento de distribuir una sustancia controlada, cinco kilogramos o más de cocaína, a los Estados Unidos de América de un lugar de afuera del mismo, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 846.
CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, se suscribió y ratificó un Tratado de Extradición en el año 1910, el cual en su Artículo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes, la facultad de extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que tanto la República Dominicana como los Estados Unidos de América son signatarios de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcótica y Sustancias Psicotrópicas, que se realizó en Viena el 20 de diciembre de 1988, (Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988).
CONSIDERANDO: Que las infracciones por las que se acusa a RAMON ASNOLDO PIMENTEL GUERRERO, se encuentran cubiertas por los Artículos 3 y 6 de la citada Convención, considerados delitos que dan lugar a la aplicación de todo tratado de extradición vigente entre las partes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley No.489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradición, modificada por la Ley No.278-98, de fecha 29 de julio de1998, el Poder Ejecutivo es competente para conceder la extradición de un ciudadano dominicano en los casos en que exista Convenio de Extradición entre el Estado requeriente y el Estado Dominicano, que consagre, además, el principio de reciprocidad.
CONSIDERANDO: Que aún cuando a partir del 27 de septiembre del 2004, las causas penales se procesan de conformidad con el Código Procesal Penal establecido por la Ley No. 76-02, por efecto de los Artículos 1, 2 y 4 de la Ley de Implementación del indicado Código No.278-04, de fecha 13 de agosto del 2004, el caso ocurrente constituye una causa en trámite.
CONSIDERANDO: Que las causas en trámite continúan rigiéndose, en la instancia en que se encuentren, por el Código de Procedimiento Criminal de 1884 y las disposiciones que lo modifican y complementan; y para el caso de que se trata por las Leyes Nos.485, de fecha 10 de noviembre de 1964 y, 489 de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, sobre Extradición;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a someter al señor RAMON ASNOLDO PIMENTEL GUERRERO a un proceso con el respeto debido a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación del Estado.
VISTO el Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, de fecha 11 de julio de 1910.
VISTO la Ley No.489, sobre Extradición, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998.
VISTO la Ley No.278-04 (Ley de Implementación del Código Procesal Penal), de fecha 13 de agosto de 2004.
VISTO el dictamen favorable emitido por el Procurador General de la República, en fecha 13 de octubre de 2004.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano RAMON ASNOLDO PIMENTEL GUERRERO para que sea juzgado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida, por la supuesta comisión de los hechos delictivos que se le imputan en el Acta Inculpatoria Sustitutiva No.02-20971-CR-HUCCK(s) de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida; que lo acusa de un (1) cargo de conspiración para importar una sustancia controlada, constituida por cinco kilogramo o más de cocaína, a los Estados Unidos de un lugar de afuera del mismo, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 963; y un (1) cargo de conspiración para poseer con el intento de distribuir una sustancia controlada, constituida por cinco kilogramos o más de cocaína, a los Estados Unidos de América de un lugar de afuera del mismo, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 846.
PARRAFO.- Dicha entrega en extradición se dispone en el entendido de que al señor RAMON ASNOLDO PIMENTEL GUERRERO bajo ninguna circunstancia se le impondrá la pena de muerte ni una pena privativa de libertad mayor de 30 años, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido extraditado y deberá ser juzgado.
ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ