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Decretos / 2001-2005 / Comision Etica y Combate Corrupcion  Descargar  atras Buscar

DRLEYES

Dec. No. 101-05 que crea la Comisión Nacional de Etica y Combate a la Corrupción.

LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
 
NUMERO: 101-05
 
CONSIDERANDO: Que República Dominicana es signataria de la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA).
 
CONSIDERANDO: Que con la ratificación de la Convención el Estado Dominicano asumió el compromiso de implementar los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción vinculados a tal ejercicio.
 
CONSIDERANDO: Que la corrupción, la ineficiente gestión pública y los inoperantes procesos de fiscalización interna, socavan la legitimidad de las instituciones y genera en forma directa, la pérdida de credibilidad en el Estado, el gobierno y la administración pública, desestimulando la participación ciudadana en la vida pública.
 
CONSIDERANDO: Que la percepción de corrupción generalizada que tiene la sociedad demanda la adopción de acciones contra las conductas deshonestas y a favor de los valores éticos.
 
CONSIDERANDO: Que tal y como establece la Convención Interamericana, la corrupción es uno de los instrumentos que utiliza la criminalidad organizada para materializar sus propósitos.
 
CONSIDERANDO: Que el gobierno dominicano está comprometido a incentivar y fortalecer las conductas éticas, abriendo un cauce favorable a la transparencia y la probidad.
 
CONSIDERANDO: Que desde el Poder Ejecutivo se trabaja en sentar las bases de un proceso de cambio cultural en la administración pública y en la sociedad, dirigido a prevenir, detectar y sancionar la corrupción.
 
CONSIDERANDO: Que la Presidencia de la República tiene el interés de fomentar la participación democrática de la población en la construcción de una mejor calidad de vida, propiciando la participación de la sociedad civil en el control de los bienes del Estado.
 
CONSIDERANDO: Que el grado de criminalidad organizada que afecta la sociedad dominicana evidencia la gravedad de un problema que requiere la articulación de respuestas concretas, mediante la creación de un espacio participativo Estado - Sociedad Civil, que colabore en la elaboración, ejecución y seguimiento de planes, programas y proyectos impulsados por el gobierno para combatir la corrupción.
 
VISTA la Constitución de la República Dominicana y las leyes sobre la materia.
 
VISTA la Convención Interamericana contra la Corrupción.
 
VISTA la Ley No.14-91, de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
 
VISTO el Decreto No.322-97, que crea el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa.
 
VISTO el Decreto No.149-98, que crea las Comisiones de Ética Pública.
 
VISTO el Decreto No.783-01, que crea el Consejo Asesor en Materia de Lucha Anticorrupción de la Presidencia de la República.
 
 
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
 
D E C R E T O:
 
ARTICULO 1.- Se crea la Comisión Nacional de Etica y Combate a la Corrupción, organismo mixto y participativo, integrado por representantes del gobierno, la sociedad civil y el sector empresarial.
 
ARTICULO 2.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
 
(i)                  Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de lucha contra la corrupción y fomento de la ética y la transparencia.
 
(ii)                Elaborar un Plan de Acción articulado donde se consideren las propuestas de los distintos sectores de la sociedad.
 
(iii)               Promover la revisión de la normativa relacionada directa o indirectamente con los temas de su competencia, y someter al Poder Ejecutivo propuestas de adecuación.
 
(iv)               Ejecutar cualquier otra actividad relacionada con su ámbito de acción, que sea necesaria para el logro de los objetivos encomendados.
 
PARRAFO I.- La Comisión someterá sus planes y propuestas al Poder Ejecutivo para su conocimiento y aprobación.
 
PARRAFO II.- La Comisión trabajará sobre dos grandes ejes de acción: (i) el fomento de la ética pública; y (ii) prevención y la persecución de la corrupción. Para tales fines se articularán los esfuerzos existentes organizados desde el Estado, la sociedad civil y el sector empresarial.
 
ARTICULO 3.- La Comisión estará integrada por un Consejo Rector y una Unidad Técnica.
 
PARRAFO I.- El Consejo Rector tendrá a su cargo la vinculación de la Comisión con el gobierno y estará integrada por:
 
-                      El Dr. José Joaquín Bidó Medina, Secretario de Estado, Asesor Especial del Presidente de la República, quién presidirá la Comisión.
 
-                      El Dr. César Pina Toribio, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
 
-                      El Dr. Francisco Domínguez Brito, Procurador General de la República.
 
PARRAFO II.- La Unidad Técnica tendrá a su cargo la formulación de propuestas y del Plan de Acción y estará integrada por:
 
-                      El Lic. Gustavo Montalvo, en representación del gobierno dominicano, quién fungirá como Coordinador.
 
-                      El Dr. Octavio Lister, en representación de la Procuraduría General de la República.
 
-                      El Lic. Daniel Omar Caamaño, en representación de la Contraloría General de la República.
 
-                      El Lic. Julio Aníbal Fernández, en representación de la Secretaría de Estado de Finanzas.
 
-                      El Padre Víctor Masalles, en representación de la Iglesia Católica.
 
-                      El Sr. Celso Marranzini, en representación del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP).
 
-                      El Lic. Ramón Tejeda Holguín, en representación de la Coalición por la Transparencia y la Institucionalidad y del Foro Ciudadano; y
 
-                      El Lic. Cristóbal Cardoza, en representación de las Iglesias Evangélicas.
 
PARRAFO III.- La Comisión tendrá su sede en el Palacio Nacional.
 
ARTICULO 4.- Los recursos necesarios para el funcionamiento de la Comisión serán aportados directamente por el Poder Ejecutivo.
 
PARRAFO.- La Comisión recibirá apoyo técnico de agencias de cooperación nacionales o multilaterales.
 
ARTICULO 5.- En un plazo de cuarenta y cinco días la Comisión deberá presentar a la consideración del Poder Ejecutivo, para su aprobación, el reglamento operativo que norme su funcionamiento.
 
ARTICULO 6.- Queda derogado el Decreto No. 783-01, del 24 de julio del año dos mil uno (2001).
 
 
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración

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Lo mas Popular en la Seccion de Decretos


1.-Destino de Bienes Incautados, Decreto No. 571-05, de fecha 11 de octubre 2005, que regula la Administracion y destino de los bienes incautados en los procedimientos penales y drogas..
2.-Comision de Combate a la Corrupcion, Decreto No. 101-05, de fecha 16 de febrero 2005, que crea la Comision Nacional de Etica y combate a la corrupcion.
3.-Cuerpo para la Seguridad del Metro de Santo Domingo, Decreto No. 316-07, de fecha 3 de julio 2007, que dispone la creacion del Cuerpo Especializado para la Seguridad del Metro de Santo Domingo (CESMET).
4.-Direccion Nacional de Persecusion de la Corrupcion, Decreto No. 324-07, de fecha 3 de julio 2007, que dispone que el Departamento de Prevencion de la Corrupcion Administrativa, se llamara en lo adelante Direccion Nacional de Prevencion de la Corrupcion Administrativa.
5.-Codigo de Etica Colegio Medico, Decreto No. 641-05, de fecha 22 de noviembre 2005, que crea el Codigo de Etica del Colegio Medico Dominicano, constituyendo el conjunto de normas morales que orientan la conducta de los colegiados en un ejercicio prefesional.


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