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Decretos / 2006-2010 / Direccion Nacional Persecusion Corrupcion  Descargar  atras Buscar

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Dec. No. 324-07 dispone que el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa, creado mediante Decreto No. 322-97, se denominará en lo adelante Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa, dependiente de la Procuraduría General de la República.
Miércoles, 29 de Agosto 2007
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
 
 
NUMERO: 324-07
 
 
VISTA: La Constitución de la República Dominicana y las leyes sobre la materia;
 
VISTA: La Convención Interamericana Contra la Corrupción;
 
VISTA: La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción;
 
VISTO: El Decreto No. 322-97 del 24 de julio del 1997, que crea el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa;
 
VISTO: El Decreto No. 149-98, que crea las Comisiones de Ética Pública;
 
VISTO: El Decreto No. 101-05, que crea la Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción;
 
CONSIDERANDO: Que se hace necesario concentrar en una sóla estructura la estrategia de investigación y persecución de los hechos y acciones que constituyan actos de corrupción pública en la República Dominicana.
 
CONSIDERANDO: Que en aras de lograr ese objetivo se requiere de la reestructuración institucional del Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa, para que quede conformado en una Dirección Nacional especializada en las funciones de investigación y persecución de los hechos atribuidos a los funcionarios públicos durante o en el ejercicio de sus funciones que impliquen actos de corrupción.
 
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente
 
D E C R E T O:
 
ARTÍCULO 1. El Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa , creado mediante Decreto número 322-97, de fecha 24 de julio del 1997, se denominará, en lo adelante, Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa, (DPCA) y fungirá como una dependencia especializada de la Procuraduría General de la República para el manejo de la investigación, persecución, presentación y sostenimiento de la acción penal pública en los casos o hechos que involucren, de cualquier forma, acciones de corrupción administrativa en la República Dominicana.
 
Párrafo I. La Dirección de Persecución de la Corrupción Administrativa estará a cargo de un Procurador General Adjunto del Procurador General de la República y ostentará el cargo de Director Nacional, quien será el responsable técnico y administrativo de toda la estructura.
 
Párrafo II. Para el eficiente desempeño de sus funciones, el Director Nacional estará asistido por un Subdirector, quien en su ausencia lo representará, y tendrá a su cargo todas las funciones que le asigne el Director. Esta entidad tendrá la estructura interna necesaria para el ejercicio de sus funciones.
 
ARTÍCULO 2. La Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa preservará toda la estructura técnica, administrativa, funcional y las competencias de investigación y acusación que actualmente tiene el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa.
 
Párrafo: Todas las funciones relativas al fomento de la ética, la formulación de políticas de transparencia y el diseño de estrategias de prevención en la administración pública que tiene el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa, pasarán a ser parte de las funciones y atribuciones de la Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción.
 
ARTÍCULO 3. La Dirección de Persecución de la Corrupción Administrativa, como parte e instancia superior del Ministerio Público, tendrá jurisdicción nacional y se desempeñará como órgano central de coordinación entre todos los miembros del Ministerio Público que tengan a su cargo investigaciones de actos de corrupción administrativa o que inicien o hayan iniciado la persecución y sometimiento de expedientes por actos de corrupción ante las instancias judiciales correspondientes.
 
ARTÍCULO 4. La Dirección de Persecución de la Corrupción Administrativa, además de la función principal de investigar y perseguir actos de corrupción, tendrá las siguientes atribuciones:
 
 
a)             Indagar todos los hechos de corrupción de que tenga noticias, a través de cualquier medio, como son: las denuncias, querellas, rumor público, informes de auditorías remitidos por la Cámara de Cuentas o la Contraloría General de la República, o cualquier otro medio escrito, radial o televisivo. Igualmente dispondrá de medios propios a través de los cuales la ciudadanía pueda acceder a presentar sus denuncias o querellas de forma fácil y expedita, como son, entre otros: líneas telefónicas, página de internet que contenga formulario de recepción de denuncias; asimismo podrá crear otros mecanismos que permitan y faciliten la recepción de denuncias por parte de la ciudadanía;
 
b)             Llevar un registro detallado y actualizado de todos los actos o hechos de corrupción de que tenga conocimiento a través de cualquiera de los medios señalados en el párrafo anterior. Igualmente otorgará un número estadístico a todas las denuncias o querellas recibidas, así como a las investigaciones que realice en cada caso y a los expedientes sometidos a las instancias judiciales;
 
c)             Dirigir y promover todas las investigaciones que estime necesarias para el esclarecimiento de los actos de los servidores públicos en los que se presuma que se ha actuado en contra de los intereses del Estado y el patrimonio público. Esta facultad se extenderá hacia los particulares cuando se presuma que han materializado acciones tendientes a defraudar los fondos del erario público en complicidad con servidores públicos o por cuenta propia;
 
d)             Coordinar y requerir de todas las instituciones públicas la cooperación necesaria durante el proceso de análisis e investigación sobre hechos de corrupción en la administración pública;
 
e)             Realizar experticias en las instituciones públicas cuando sean útiles a sus actuaciones, para lo cual podrá contar con un cuerpo interno o externo de auditores con calidad para ello, sin perjuicio de requerir el auxilio de la Contraloría General de la República y de la Cámara de Cuentas;
 
f)              Instrumentar y sostener ante los tribunales del orden judicial los procesos apoderados en los cuales se verifique y determine la ocurrencia de actos de corrupción tipificados como tales por la normativa penal vigente, impulsando la persecución y sanción adecuada en cada caso;
 
g)             Los casos de corrupción apoderados directamente a uno de los órganos de investigación del Ministerio Público, deben ser informados al DPCA para su registro correspondiente y, en caso necesario, asistirles en la investigación y en la persecución ante las instancias judiciales de lugar;
 
h)             Proporcionar las informaciones requeridas por los órganos e instituciones encargados de desarrollar los planes de fomento de la ética, la prevención y la transparencia, que ayuden a trazar estrategias y políticas generales;
 
i)               Conformar junto a la Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción, institución encargada de los planes de prevención y transparencia del Gobierno, la autoridad central que represente al Estado dominicano ante los mecanismos de seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, respectivamente.
 
ARTÍCULO 5. Sin desmedro de su dependencia orgánica de la Procuraduría General de la República, la Dirección de Persecución de la Corrupción Administrativa tendrá independencia funcional y podrá manejar directamente las partidas presupuestarias que le sean asignadas anualmente dentro del presupuesto de la Procuraduría General de la República, a fin de que pueda suplir todas las necesidades de tecnificación, personal y entrenamiento.
 
ARTÍCULO 6. La Dirección de Persecución de la Corrupción Administrativa, deberá preparar anualmente un presupuesto de los fondos que requiera, a fin de que sea incluido en el presupuesto general que habrá de presentar la Procuraduría General de la República al Poder Ejecutivo. Una vez librados los fondos a cargo del presupuesto nacional, la Procuraduría General de la República especializará una cuenta con los fondos destinados al Departamento de Persecución de la Corrupción Administrativa.
 
ARTÍCULO 7. La Dirección de Persecución de la Corrupción Administrativa deberá preparar una memoria anual en la cual se detalle, estadísticamente, las denuncias y querellas recibidas, las investigaciones realizadas, los procesos radicados y la ejecución presupuestaria de la institución.
 
ARTÍCULO 8. Se ordena al Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, al Secretario de Estado de Interior y Policía, al Jefe de la Policía Nacional, al Director del Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), al Contralor General de la República, y a cualquier otra autoridad del gobierno central, prestar toda la colaboración que sea necesaria para el desarrollo de los trabajos de la Dirección de Persecución de la Corrupción Administrativa.
 
ARTÍCULO 9. El presente Decreto sustituye el Decreto No. 322-97, de fecha 24 de julio de 1997.
 
 
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de julio de dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.
 
 
 
LEONEL FERNANDEZ

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4.-Direccion Nacional de Persecusion de la Corrupcion, Decreto No. 324-07, de fecha 3 de julio 2007, que dispone que el Departamento de Prevencion de la Corrupcion Administrativa, se llamara en lo adelante Direccion Nacional de Prevencion de la Corrupcion Administrativa.
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