Dec. No. 316-07 que crea el Cuerpo Especializado para la Seguridad del Metro de Santo Domingo (CESMET), como una Dirección General, dependiente de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas.
Martes, 28 de Agosto 2007
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 316-07
CONSIDERANDO: Que las Fuerzas Armadas dominicanas han adoptado un modelo estructural, con sus miembros, de servicios de seguridad para misiones conjuntas e interagenciales, el cual ha sido probado con resultados favorables en la protección a instalaciones vitales de interés estratégico, tales como: puertos, aeropuertos, y puntos de entrada fronterizos, y que han contribuido a eficientizar y modernizar los servicios de seguridad de éstos;
CONSIDERANDO: Que estas estructuras, denominadas Cuerpos Especializados de Seguridad, son organismos calificados para cumplir sus misiones de manera efectiva, con reconocimiento nacional e internacional, que procuran la seguridad integral que se requiere hoy para combatir el crimen transnacional, en virtud de los riegos y amenazas por los diversos modos de terrorismo que prevalecen en el mundo;
CONSIDERANDO: Que debe ser una prioridad nacional la preservación de las obras de infraestructuras urbanas, como lo es el Metro de Santo Domingo, no sólo porque constituye un activo importante en el patrimonio nacional, sino para la conservación y el mantenimiento de sus instalaciones, elementos indispensables para su buen funcionamiento y sostenibilidad en el tiempo;
VISTOS: Los Artículos 55 y 93 de la Constitución de la República;
VISTOS: Los Artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 50 y 51 de la Ley No.873, del 31 de julio del 1978 (Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas);
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTICULO 1. Se crea el Cuerpo Especializado para la Seguridad del Metro de Santo Domingo (CESMET), como una Dirección General, dependiente de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, con la misión de establecer un dispositivo de seguridad y control permanente en las instalaciones donde funcionarán los trenes de transporte de pasajeros y áreas circundantes.
ARTICULO 2. El Cuerpo Especializado para la Seguridad del Metro de Santo Domingo (CESMET) estará integrado por una fuerza conjunta compuesta en un sesenta (60%) por miembros del Ejército Nacional; un veinte (20%) por miembros de la Marina de Guerra y un (20%) por miembros de la Fuerza Aérea Dominicana y los asimilados militares, que se requieran para la protección de sus instalaciones.
ARTICULO 3. Se establece que el Cuerpo Especializado para la Seguridad del Metro de Santo Domingo (CESMET) estará comandado por un Oficial General de uno de los institutos castrenses, que conforman las Fuerzas Armadas dominicanas.
ARTICULO 4. Se instruye al Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas para que, en un plazo no mayor de sesenta días, a partir de la publicación del presente Decreto, remita al Poder Ejecutivo los estudios correspondientes sobre la logística, empleo, preparación y procedimientos de actuación de los componentes del Cuerpo Especializado para la Seguridad del Metro de Santo Domingo (CESMET); de manera tal que dicho cuerpo esté listo para iniciar su misión el primero de enero del año dos mil ocho (2008).
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de julio de dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ