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ACUSACION

Denuncia. Imputacion. Cargo que se formula ante autoridad competente contra persona o personas determinadas, por considerarlas responsables de un delito o falta, con el objeto de que se le aplique la sancion prevista. En el proceso penal, el plenario se inicia con la acusacion que consiste en una declaracion de voluntad formal del titular de la accion penal -ministerio publico o acusador particular o los dos- por la cual, haciendo merito de las piezas de conviccion allegadas al sumario formula un juicio de culpabilidad en contra del procesado que hubiese sido indagado sobre el objeto de reproche. La acusacion fiscal debe ser concreta, precisa y terminante, en cuanto a todos y cada uno de los hechos delictuosos motivo del proceso, y en cuanto a la imputabilidad y responsabilidad de los procesados, debiendo indicar igualmente el monto de las penas que se solicitan. Sin ella el plenario no existe, y su omision anula la sentencia. Imputar y probar son aspectos inescindibles de la tarea acusatoria.

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