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ADMINISTRADOR PARROQUIAL

Sacerdote que se hace cargo de una parroquia al encontrarse esta vacante o cuando el parroco se halla impedido para ejercer sus funciones.
Esta llamado a serlo el vicario parroquial; si son varios, el mas antiguo por su nombramiento, y, donde no haya vicarios, el parroco que determine el derecho particular. La primera accion del administrador parroquial es informar al Ordinario del lugar acerca de la vacante de la parroquia.
Tiene las mismas obligaciones y goza de los mismos derechos y facultades que el parroco; sin embargo, el obispo puede poner algunas limitaciones. No debe realizar actos que perjudiquen los derechos del parroco o que dañen los bienes de la parroquia. Al final de su encargo debe rendir cuentas al parroco.

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