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ANIMUS NECANDI

Deseo de matar. Posee trascendencia capital en la calificacion del homicidio frustrado cuando causa tan solo lesiones, que han de penarse cual ataque a la vida, y no como hechosconsumados. Por el contrario, probado el simple animo de lesionar y producir la muerte, se esta ante un homicidio preterintencional si muere la victima como consecuencia natural de las heridas; y nada mas que ante lesiones, si el fallecimiento se produce por complicaciones ajenas al agresor, como el descuido del herido o la imprudencia o abandono de su medico o de otra persona que deba asistir a la victima.

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