APELACION
El término apelación proviene del latín appellare, que significa pedir auxilio. La apelación es consecuencia del principio de la doble instancia, que las resoluciones de los jueces inferiores puedan ser examinadas de nuevo a pedido de las partes por los tribunales superiores.
El recurso de apelación es el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta, para que la modifique o revoque, según sea el caso. Constituye un derecho, cuya renuncia está permitida por las leyes de fondo, lo cual puede hacerse antes del fallo, por convenio entre las partes, o después de aquél, dejando transcurrir el término para la interposición del recurso o desistiendo del que se hubiere interpuesto.
El principio, admitido en nuestro Derecho, del doble grado de jurisdicción, consiste en lo siguiente: todo juicio, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley, debe de poder pasar sucesivamente por el conocimiento pleno de dos tribunales, y ese doble grado, en la intención del legislador, representa una garantía de los ciudadanos en tres aspectos:
a. En cuanto que un juicio reiterado hace, ya por sí, posible la corrección de los errores:
b. En cuanto a que los dos juicios se confían a jueces distintos, y
c. En cuanto que el segundo juez aparece con más autoridad que el primero
En virtud de la apelación, la causa fallada por el juez inferior es traída al juez Tribunal superior. Se examina la causa bajo todos los aspectos que pudieran ser objeto de examen