Home » Diccionario Juridico » APELLIDOS

APELLIDOS

Nombres de la familia que conforman, con el nombre propio, el nombre en sentido amplio, entendido como el conjunto de palabras con las que, con relevancia juridica y con caracter oficial, se identifica y designa a cada persona. En muchos paises, los apellidos son dos, determinados, en principio, por la filiacion paterna (el que va en primer termino se corresponde con el primero del padre) y materna (el segundo se corresponde con el primero de la madre).

Los apellidos -a diferencia de lo que sucede con el nombre propio- estan fuera del arbitrio individual.Antiguamente no existian apellidos, sino unicamente nombres propios, pero ademas de ellos, ya los romanos utilizaban dos apellidos: uno aplicado al tronco y que pasaba a todas sus ramas, y otro para designar a la rama familiar. El apellido se hizo luego hereditario. Hoy se transmite de padres a hijos, sean legitimos o no, siempre que hayan sido reconocidos. Son los varones los que pasan el apellido a su descendencia, pues los hijos llevan en primer termino el apellido paterno (pero esto solo sucede en varios paises exclusivamente), siempre que estos hayan sido reconocidos, pues de lo contrario llevaran el apellido de la madre. Por conveniencias dinasticas o por celebridad, algunos gobiernos conceden a veces una inversion en el orden de los apellidos, para conservar el materno, si es de mas ilustre procedencia.

El apellido de una familia pertenece a ella: es un atributo irrenunciable e inmodificable., No obstante, por la omision o por el uso se consolidan situaciones, se eliminan nombres comunes o ingratos o se forman compuestos.

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×