ARRAS

normas

Lo que se da en prenda o se­guridad del cumplimiento de un contrato. II Se usa también en los contratos matrimoniales, como señal de los esponsales contraídos y en prenda del futuro matrimonio. II Asimismo, la donación que el hombre hace a la mujer para seguridad de la dote o como remuneración de ella. No puede exceder de la décima par­te de los bienes presentes.

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