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ATENTADOS CONTRA LA LIBERTAD

Cometidos por Funcionarios Publicos:

El articulo 114 del Codigo Penal Dominicano castiga al funcionario publico, agente o delegado del Gobierno, que hubieren ordenado o cometido un acto arbitrario o atentatorio a la libertad individual, a los derechos politicos de uno o muchos ciudadanos, o a la Constitucion, seran condenados a la pena de la degradacion civica. Si justificaren, sin embargo, que han obrado por orden de superiores a quienes debian obediencia jerarquica por asuntos de su competencia, quedaran exentos de la pena, la que en este caso se aplicara a los superiores que hubieren dado la orden.

Elementos constitutivos .- Son cuatro:

A) Primer elemento. Consiste ya en un acto atentatorio a la libertad individual, ya en un acto contrario a los derechos politicos de uno o muchos ciudadanos, o ya, en un acto contrario a la Constitucion. Con relacion al primer caso, el articulo 114 protege la libertad individual, esto es, el derecho de ir y venir libremente, y por consiguiente, de no ser arrestado o detenido, excepto en los casos determinados por la ley y de acuerdo con las formas previstas por esta. El acto atentatorio a la libertad consiste en el hcho del arresto o en el hecho de la detencion.

El arresto es mas bien el acto primario de aprehension, realizado generalmente por la autoridad policial, y a veces por los particulares, en caso de delito flagrante, mientras que la detencion es un estado breve de privacion de libertad, impuesto a los sospechosos de haber cometido un crimen o un delito. Es una privacion de libertad que asegura la persona del prevenido y el exito de las investigaciones.

El atentado a la libertad puede resultar tambien cuando el arresto o la detencion se haya practicado fuera de los casos determinados por la ley o sin las formalidades previstas por esta. El hecho no constituiria necesariamente abuso, sino un exceso de poder. Nuestro legislador ha completado las disposiciones del articulo 114 con la ley de Habeas Habeas.

B.- Segundo elemento.- El acto debe ser el hecho de un funcionario publico, agente o delegado del Gobierno. La ley se refiere asi a los que, a un titulo cualquiera, son depositarios de la autoridad publica o agentes de la fuerza publica. Si el arresto arbitrario es el hecho de lun simple particular, no seria aplicable el articulo 114 del Codigo Penal, sino el articulo 341.

C.- Tercer elemento. Elfuncionario, agente o delegado del Gobierno, debe actuar en esta calidad en el ejercicio de sus funciones y abusando de su autoridad. Cae bajo las sanciones del articulo 341 el funcionario que actue en interes privado.

D.- Cuarto elemento, Es necesario que el agente actue con intencion delictuosa. El agente debia saber que cometia un acto abusivo, o sea, debia conocer el caracter ilegal del hecho que cometia. En consecuencia, la buena fe, el error o ignorancia, excluye el crimen, aunque deja integra la responsabilidad.

Penalidad.- El crimen es castigado, en principio, con la pena de la degradacion civica (Art. 114, parrafo 1). Circunstancias agravantes. Dos circunstancias que agravan el crimen, han sido previstas por el Codigo:a) Si el culpable es un Secretario de Estado, se impondra la pena de destierro, en las condiciones previstas por los articulos 115 y 116.b) Si el crimen se ha ejecutado falsificando la firma de un Secretario de Estado o de un funcionario publico, los autores de la falsificacion y los que a sabiendas hubieren hecho uso del acto falso seran castigados con la pena de reclusion (Art. 118).
Las excusas. El crimen de encierro arbitrario puede ser excusado en el caso de que el funcionario publico, agente o delegado del Gobierno justifique que ha actuado por orden de superiores a quienes debia obediencia jerarquica en asuntos de su competencia, caso en el cual queda exento de la pena, la que en este caso se aplicara a sus superiores que hubiesen dado la orden(Art. 114, parrafo 2).
Asimismo, los Secretarios de Estado que hayan ordenado un acto contrario a la Constitucion, pueden librarse de las sanciones que correspondan si alegan que han firmado la orden o la autorizacion por haber sido sorprendidos, pero tendran, al hacer cesar el acto, que denunciar al autor de la sorpresa, si falto eso, seran perseguidos personalmente (Art. 116).
Indemnizacion.- Los daños y perjuicios que puedan pedirse, con motivo de los atentados expresados en el articulo 114, se reclamaran en el curso del procedimiento criminal, o por la via civil, y se regularan en atencion a las personas, a las circunstancias y al perjuicio irrogado, sin que en ningun caso, y sea quien fuere el agraviado, puedan esas indemnizaciones para cada individuo, ser menos de cinco pesos por cada dia de detencion ilegal y arbitraria. (Art. 117)

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