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A LA ORDEN

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Clausula que debe contener todo titulo de credito, indicando su transmisibilidad por via de endoso, aunque contenga la expresion no a la orden, ya que esta solo se refiere a la necesidad de efectuar la transferencia por la via de la cesion de creditos. Su ausencia es suplicada por la expresion letra de cambio. es la llamada circulacion en sentido propio.

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