BUQUE

normas

En general, cabida o capacidad de algo. II Casco de una embarcación. II Barco con cubierta y de tamaño, solidez y fuerza ade­cuados para navegaciones de importancia.
Los buques son bienes muebles para to­dos los efectos, excepción hecha de las hipo­tecas, en que se considerarán bienes inmue­bles. II A LA CARGA. En el Derecho Maríti­mo, embarcación que se encuentra esperando cargamento en un puerto. (v. Fletamento.) II DE CABOTAJE. El dedicado a este género de navegación y comercio, entre puerto y puer­to de una nación y sin alejarse mucho de la costa. (v. Cabotaje.) II DE GUERRA. El cons­truido y armado para fines de defensa nacional, seguridad del comercio de una nación o para emprender una guerra ofensiva. Sus principa­les clases son: acorazados, cruceros, destruc­tores, torpederos, submarinos, guardacostas, cañoneros, etc. II DE TRANSPORTE. Contra su apariencia pacífica, se trata precisamente del barco mercante dedicado a fines de guerra, para conducir tropas o material bélico. II MER­CANTE. El dedicado al transporte de perso­nas o mercaderías. Se contrapone al de gue­rra.

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