En general, cabida o capacidad de algo. II Casco de una embarcación. II Barco con cubierta y de tamaño, solidez y fuerza adecuados para navegaciones de importancia.
Los buques son bienes muebles para todos los efectos, excepción hecha de las hipotecas, en que se considerarán bienes inmuebles. II A LA CARGA. En el Derecho Marítimo, embarcación que se encuentra esperando cargamento en un puerto. (v. Fletamento.) II DE CABOTAJE. El dedicado a este género de navegación y comercio, entre puerto y puerto de una nación y sin alejarse mucho de la costa. (v. Cabotaje.) II DE GUERRA. El construido y armado para fines de defensa nacional, seguridad del comercio de una nación o para emprender una guerra ofensiva. Sus principales clases son: acorazados, cruceros, destructores, torpederos, submarinos, guardacostas, cañoneros, etc. II DE TRANSPORTE. Contra su apariencia pacífica, se trata precisamente del barco mercante dedicado a fines de guerra, para conducir tropas o material bélico. II MERCANTE. El dedicado al transporte de personas o mercaderías. Se contrapone al de guerra.