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BIENES COLACIONABLES

Los sujetos a colacion, ya por voluntad del testador, ya por mandato de la ley, a fin de asegurar el respeto de las legitimas, que pueden ser alterados por donaciones intervivos, a favor de otro heredero forzoso. Son colacionables los que, en la particion de una herencia, el hijo o descendiente del causante declara haber recibido en vida del de cujus y de propiedad de este, con objeto de que sean acumulados a la masa hereditaria, para calcular la cuantia total de esta, fijar las legitimas y descontarlos de la cuota correspondiente al que colaciona.

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