Según la rama jurídica, posee este verbo significados muy diversos: A. En Derecho Civil y Canónico. Contraer matrimonio. II Autorizar el juez municipal, o el funcionario encargado del Registro civil, el contrato matrimonial que surte efectos civiles entre los contrayentes y para los hijos que puedan tener. II Autorizar el párroco, u otro sacerdote con licencia de aquél, el sacramento del matrimonio, único reconocido por la Iglesia para los católicos, en cuanto a los efectos espirituales. II Disponer o imponer un padre o superior el matrimonio de un hijo o de otra persona sometida a su autoridad doméstica. (v. Matrimonio.)
B. En Derecho Procesal. Anular, revocar la sentencia o fallo de un tribunal inferior. La resolución recurrida puede ser casada en todo o en parte. De ser confirmada por entero, se dice que el recurso ha sido desestimado o rechazado. (v. Recurso de casación.)