Home » Diccionario Juridico » CONTRATO DE APRENDISAJE

CONTRATO DE APRENDISAJE

normas

Es aquel contrato en virtud del cual una de las partes , el aprendiz, se compromete a prestar sus servicios personales a la otra, recibiendo en cambio enseñanza en un arte u oficio y la retribución convenida. El fin esencial de este tipo de contratos es la enseñanza de un oficio o arte. Son diversas las teorías expuestas acerca de su naturaleza jurídica; ellas van desde considerar a este tipo de contrato como de locación de servicios, hasta como el de una permuta o intercambio de servicios. Pero en la actualidad la opinión doctrinal que ha sido acogida por la mayoría de las legislaciones, lo considera como una especialidad dentro del contrato de trabajo.

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×