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CONTRATO DE EDISION

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Es el convenio innominado escrito, sinalagmático, consensual y oneroso, por el cual el titular del derecho de propiedad sobre una obra intelectual obra intelectual, se obliga a entregarla a un editor y éste a reproducirla, difundirla y venderla. "El derecho de edición tiene un doble perfil: el derecho moral que resulta de las facultades personales y no transmisibles del autor y el que se colige de las facultades patrimoniales transmisibles, como resultado de la explotación económica. En tales condiciones el aludido derecho de autor, no puede tener por objeto la transmisión del derecho de autor, dado que sólo enajena al editor el ejercicio del derecho de utilización económica de la obra, quedándole al autor aun después del contrato aludido, el ejercicio de sus derechos personales o derecho moral del bien intelectual, sin perjuicio de los beneficios futuros derivados de una nueva edición"

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