CAREO
Procedimiento que lleva a confrontar las versiones aportadas sobre un caso por una o varias personas en presencia de otras, para averiguar la verdad de dichos o hechos que han de juzgarse. El careo se celebra cuando hay discordancia entre los testimonios o confesiones de los testigos o los procesados.
El careo se debe realizar siempre ante el juez y el procedimiento suele ser el siguiente: en primer lugar se leen las declaraciones que los llamados al careo hubieran realizado con anterioridad y se les recuerda por parte del juez el juramento que deben prestar y las penas en las que incurrirían en un supuesto de falso testimonio. A continuación el juez señala las contradicciones existentes y pregunta a los careados si se ratifican en sus respectivas declaraciones o las varían e invita a las partes para que se pongan de acuerdo entre sí. En la celebración del careo adquiere importancia, no sólo el resultado final al que se llegue, sino también todas las preguntas, contestaciones, reconvenciones que formularan los careados, así como todos aquellos detalles relevantes respecto a su actitud. Durante la celebración de los careos el juez debe velar de un modo especial para que los careados no se insulten o amenacen, y evitar así que por cualquier tipo de intimidación no se llegue a descubrir la verdad. Por sus peculiares características y dado que se enfrenta «cara a cara» a varios testigos o procesados, es recomendable que los careos no se celebren sino cuando no fuere conocido otro medio para comprobar la realización del delito o la culpabilidad de alguno de los procesados. 2.En materia de investigación criminal, y por orden del juez u otra autoridad competente, la confrontación de los testigos o acusados que se contradicen en sus declaraciones, para averiguar mejor la verdad oyéndolos en sus debates, discusiones, reproches y acusaciones.
3.Poner frente a frente a dos o más personas, para apurar la verdad sobre dichos o hechos. Es un medio al que se recurre durante el proceso, cuando hay declaraciones contradictorias y la solución de dichas contradicciones son de interés para el proceso. O sea que se celebra cuando hay enfrentamiento entre quienes van a intervenir en el acto y además desacuerdo acerca del mismo hecho o circunstancias. Puede ser realizado entre testigos, entre testigo e imputado o entre imputados; este último supuesto el acto es facultativo, siempre que el imputado actúa como sujeto de la prueba su intervención asume aquel carácter.