CAREO

Procedimiento que lleva a confrontar las versiones aportadas sobre un caso por una o varias personas en presencia de otras, para averiguar la verdad de dichos o hechos que han de juzgarse. El careo se celebra cuando hay discordancia entre los testimonios o confesiones de los testigos o los procesados.
El careo se debe realizar siempre ante el juez y el procedimiento suele ser el siguiente: en primer lugar se leen las declaraciones que los llamados al careo hubieran realizado con anterioridad y se les recuerda por parte del juez el juramento que deben prestar y las penas en las que incurririan en un supuesto de falso testimonio. A continuacion el juez señala las contradicciones existentes y pregunta a los careados si se ratifican en sus respectivas declaraciones o las varian e invita a las partes para que se pongan de acuerdo entre si. En la celebracion del careo adquiere importancia, no solo el resultado final al que se llegue, sino tambien todas las preguntas, contestaciones, reconvenciones que formularan los careados, asi como todos aquellos detalles relevantes respecto a su actitud. Durante la celebracion de los careos el juez debe velar de un modo especial para que los careados no se insulten o amenacen, y evitar asi que por cualquier tipo de intimidacion no se llegue a descubrir la verdad. Por sus peculiares caracteristicas y dado que se enfrenta «cara a cara» a varios testigos o procesados, es recomendable que los careos no se celebren sino cuando no fuere conocido otro medio para comprobar la realizacion del delito o la culpabilidad de alguno de los procesados.2.En materia de investigacion criminal, y por orden del juez u otra autoridad competente, la confrontacion de los testigos o acusados que se contradicen en sus declaraciones, para averiguar mejor la verdad oyendolos en sus debates, discusiones, reproches y acusaciones.

3.Poner frente a frente a dos o mas personas, para apurar la verdad sobre dichos o hechos. Es un medio al que se recurre durante el proceso, cuando hay declaraciones contradictorias y la solucion de dichas contradicciones son de interes para el proceso. O sea que se celebra cuando hay enfrentamiento entre quienes van a intervenir en el acto y ademas desacuerdo acerca del mismo hecho o circunstancias. Puede ser realizado entre testigos, entre testigo e imputado o entre imputados; este ultimo supuesto el acto es facultativo, siempre que el imputado actua como sujeto de la prueba su intervencion asume aquel caracter.

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