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CASO FORTUITO

O caso incierto, es el suceso o acaecimiento que puede verificarse, o dejar de acontecer por depender solo del azar, y no de la voluntad humana. 2.Es el que no se ha podido prever, o que previsto no se ha podido evitar, por ser extraño a la accion de las personas. Para que de lugar a la irresponsabilidad del deudor, la fuerza mayor o caso fortuito debe reunir los siguiente caracteres: a) debe tratarse de un hecho imprevisible, o de que no haya razon valedera para pensar que ese acontecimiento ocurrira; b) que sea irresistible o inevitable; .c) que sea ajeno al deudor, d) que sea actual; e) que sea sobreviniente a la constitucion de la obligacion; f) que sea impedimento absoluto para el cumplimiento de la obligacion.3.Junto con la fuerza mayor es una de las seis causales que excluyen la ilicitud de un acto violatorio del derecho internacional, o sea cuando un acontecimiento exterior imprevisible ajenos a su control que hicieron materialmente imposible que ese Estado procediera de conformidad con su obligacion.

4.Es el suceso inopinado, que no se puede prever ni resistir. El Codigo Civil lo define como aquellos sucesos que no hubieran podido preverse; o que, previstos, fueran inevitables . En Derecho Penal el caso fortuito constituye circunstancia eximente de la responsabilidad en los delitos o faltas.

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