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Diccionario Jurídico / C / COACCION  Descargar   atras Buscar

DRLEYES
COACCION
Compulsión; amenaza de sufrir un mal grave e inminente. Forma de constricción material o moral que se ejerce sobre alguien para compelerle a hacer u omitir algo, y en su defecto para obtenerlo por acto de la autoridad. La coacción, en sentido estricto, significa el constreñimiento que la espera de un mal grave e inminente ejerce sobre el ánimo del hombre, y violenta sus determinaciones. La diferencia sustancial y constante entre el caso de coacción y el de necesidad, comprendida la ayuda a terceros, es que el derecho, para no castigar en el primero sólo mira el temor que constriñe la libre determinación de la voluntad del autor, que no autoriza a exigirle el respeto al bien ajeno; mientras que en el segundo atiende a que el autor obra para salvar un bien jurídicamente prevaleciente. Quien es víctima de coacción no se vincula psíquicamente con el resultado de su acto; éste se presenta sólo como un medio para salvar un bien jurídico de que es titular. Penalmente no son punibles aquellos que actúan violentados por una fuerza física irresistible o por coacción. Quien es víctima de coacción no se vincula psíquicamente con el resultado de su acto; éste se presenta sólo como un medio para salvar un bien jurídico de que es titular. Penalmente no son punibles aquellos que actúan violentados por una fuerza física irresistible o por coacción. La coacción debe distinguirse de la fuerza física irresistible; la primera supone una violencia moral o vis compulsiva mientras que la segunda es una violencia absoluta o vis absoluta. 2. Delito que consiste en impedir a otro, con violencia y sin estar autorizado por ley, realizar lo que el ordenamiento jurídico no prohibe, o imponer una conducta no deseada, sea justa o injusta. Con su tipificación, se pretende defender la libertad de obrar según una decisión previamente adoptada. 3. Por violencia se entiende de forma unánime en la práctica no sólo el uso de la fuerza física, sino también las intimidaciones personales e incluso el empleo de fuerza en las cosas, como lanzar gases lacrimógenos para obligar a salir de un local, retirar las bujías u otro elemento necesario para el funcionamiento de un automóvil o poner una valla para impedir el paso y de acuerdo con la doctrina más extensiva, bastaría cualquier medio externo eficaz para anular la capacidad de decisión personal y realización externa, incluyendo de tal modo, la utilización de drogas, narcóticos o técnicas hipnóticas. Se requiere que la violencia sea de tal entidad que resulte imposible de exigir a la víctima por imperativo social, y a causa de motivos de dificultad externa, realizar su voluntad, por lo que es preciso evaluar el ambiente social, cultura o la educación que caracterizan a los sujetos activo y pasivo. La coacción resulta un acto tanto más grave cuando se ejercita para impedir el ejercicio de un derecho fundamental.
 Hay algunos tipos especiales de coacciones, como las que tienen por fin impedir a un miembro o a varios de una confesión practicar los actos propios de las creencias que profesen o, en su caso, asistir a los mismos o forzar a otro a concurrir a determinados actos de culto o ritos o a realizar actos que revelen si profesa o no profesa una religión, y así también aquellas conductas que obliguen a cambiar de credo a otros. También se consideran coacciones especiales las que pretendan obligar a otras personas a iniciar o continuar una huelga, paro o cierre empresarial, y las dirigidas a viciar la voluntad de los ciudadanos en el trancurso de un proceso electoral.
 

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Lo mas Popular en la Seccion Diccionario Juridico


1.-De Cujus,  Abreviatura de la expresión latina "de cujus successione agitur", aquel de cuya sucesión se trata. Equivale al causante, al difunto que ha dejado una herencia.
2.-Sucesion Legitina,  La que se difiere por la ley, en contraposición a la que tiene su origen en el testamento..
3.-Embargo,  Retención de bienes ordenada por la autoridad judicial o administrativa a consecuencia de una deuda o de un delíto o falta, para asegurar el pago de aquélla o la responsabilidad que se puede haber contraído en virtud de éstos.
4.-Demanda a Breve Termino,  Es el hecho de dirigirse a un tribunal para que conozca de la existencia de un derecho afectado, solicitando autorización para emplazar a comparecer en audiencia a la parte demandada en un plazo menor a la octava franca de ley. Este plazo puede ser de horas o días, pero siempre menor que el plazo ordinario indicado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 72 del Codigo de Procedimiento Civil. .
5.-Relicto,  Caudal relicto, dejado. Se dice del conjunto de bienes que deja una persona a su fallecimiento.


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