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COAUTOR

Aquel que toma parte directa en la ejecucion de un delito. Esta tipificacion no procede aplicarla cuando varias personas incurren con caracter individual en un mismo tipo penal (aunque participen en el mismo acto delictivo), pues entonces a todos los implicados se les conceptua en grado de autoria. Por ejemplo, si varias personas violan sucesivamente a otra, todas seran autores de los correspondientes delitos de violacion que resultaren y no coautores de un solo delito de violacion. Por otro lado, este concepto resulta muy util cuando varias personas participan en la comision de un delito pero no se sabe a ciencia cierta quien lo ha consumado. Asi, si varios disparan contra alguien y solo uno causa la muerte, no acertando en la victima el resto de los tiradores, consideraremos a todos los implicados coautores, pues de no estimarlo de tal modo, nos encontrariamos con un autor por un lado y con otros que estarian a medio camino entre la autoria y la complicidad. 2. Es sinonimo de segundo autor, u otro autor o coejecutor. Es quien toma parte en la ejecucion de un hecho o presta al autor o autores un auxilio o cooperacion sin los cuales no se habria podido cometer. O quien participa en forma directa y principal, juntamente con otro u otros, en la comision de un hecho ilicito. No debe confundirse coautoria con participacion criminal, porque en esta efectivamente se tiene la relacion de accesoriedad. Coautor unicamente lo puede ser quien muestra calidad de autor, o sea de cotitular del dominio del hecho. En los delitos de propia mano, o en los delitos especiales, solo es posible complicidad o instigacion pero no autoria (R. Maurach). Seran tratados como coautores los que realicen el hecho punible en conjunto, conociendo la concurrencia de los demas aportes y division de funciones, mientras satisfagan las demas condiciones de la autoria

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