Para que exista la compensacion de la deuda tributaria del sujeto pasivo con el credito que tenga contra el sujeto activo, sera preciso que:
a) El credito y la deuda sean ciertos, firmes, liquidos y exigibles.
b) Provengan del mismo tributo, de sus intereses y recargos.
c) Se refieran a periodos no prescritos.