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COMPENSACION

Igualdad entre lo entregado o causado y lo recibido, o la reparacion obtenida. 2. Consiste en extinguir, en la parte concurrente, una serie de creditos y deudas entre dos personas que son acreedoras y deudoras entre si en distintas obligaciones. Ella extingue con fuerza de pago las dos deudas, hasta donde alcance la menor y desde el tiempo en que ambas empezaron a coexistir. La doctrina distingue diferentes tipos de compensaciones: a) compensacion legal. En ella la compensacion se opera por disposicion de la ley, sin que sea necesaria una declaracion de voluntad de las partes intervinientes. 3. compensacion voluntaria es la que las partes acuerdan libremente por contrato. De mas esta decir que aqui no se requiere otra cosa que el acuerdo de voluntades y que no interesan ni el monto de las deudas ni su liquidez. 4. compensacion judicial es la decretada por el juez en razon de que, por efecto de la sentencia, han quedado convertidas en liquidas y exigibles ambas obligaciones. 5. Finalmente, hay compensacion facultativa cuando una sola de las partes puede oponer la compensacion, no asi la otra. || Forma de extincion de la obligacion tributaria, liquidando contra esta creditos liquidos y legalmente exigibles del contribuyente por concepto de tributos y sus intereses, siempre que sean recaudados por el mismo organo administrativo y se haga antes de la prescripcion.

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