COMPETENCIA
(Del latín competere, competer). 1. En sentido lato, poder de quien tiene la autoridad o la jurisdicción necesaria para obrar, juzgar o imponer alguna obligación. 2. En sentido estricto, derecho que posee un tribunal de conocer acerca de una causa. La delimitación de cada órgano jurisdiccional en relación a los asuntos que les son atribuídos legalmente. O sea la medida exacta de jurisdicción que las leyes atribuyen a cada juzgado o tribunal. Couture la define "como la medida de jurisdicción asignada a un órgano del Poder Judicial, a efectos de la determinación genérica de los asuntos en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cantidad y del lugar". Se entiende que un juez o tribunal es competente para conocer de un determinado litigio, cuando combina los criterios de competencia objetiva, funcional y territorial; b) Capacidad o aptitud del órgano investido de jurisdicción para ejercerla en un proceso determinado, en razón de la materia, del valor, del territorio, o de la organización judiciaria. c) Esfera o ámbito en que se desenvuelve legítimamente la acción. de una autoridad,. en su aspecto positivo, la competencia no es una aptitud, sino un grado de aptitud, lo cual implica un conjunto de limitaciones cuantitativas, no tanto frente a la jurisdicción, sino frente a otros órganos jurisdiccionales. II. En el fuero civil, para resolver cuestiones de competencia, se ha de tener en cuenta, en primer lugar, la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y luego el derecho que invoca como fundamento de su pretensión, en la medida en que éste se adecue a los primeros. III. En el fuero penal es necesario determinar la calificación legal que prima facie corresponda, para saber cual es el juez que debe ser considerado habilitado para juzgar en principio el hecho, sin perjuicio de la que sobre su adecuación a algún tipo penal pudiera adoptar en definitiva el tribunal competente, como presupuesto para el dictado de la que recaiga sobre el fondo del pleito.