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CONCUSION

Este delito esta contemplado por el art. 174 del codigo penal y es la penalidad contra aquellos funcionarios publicos que exijan la percepcion de valores y cantidades que en realidad no se adeuden a las arcas publicas o que exijan sumas que excedan de la tasa legal de los derechos, contribuciones, cuotas, etc.En conclusion, este delito se presenta cuando dichos funcionarios establecen y/o exigen impuestos ilegales o por encima de lo que establece la ley. 2. La concusion consiste en recibir u ordenar recibir percepciones ilegales, ingresos publicos o salarios,sabiendas de su ilegalidad, por parte de los funcionarios y empleados publicos indicados por la ley o sus delegados.Los elementos constitutivos de la infraccion son los siguientes: 1) el abuso de la autoridad de que el funcionario esta investido; 2) la ilegalidad de la percepcion, 3) la intencion, consistente en el conocimiento de la ilegalidad de esa percepcion de parte del agente que se ha aprovechado de ella o hecho aprovechar a otro.

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