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CONDICION RESOLUTORIA

Condicion que al cumplirse ocasiona la desaparicion de la obligacion y vuelve las cosas al mismo estado en que se hallarian si ella no hubiera existido. La obligacion es formada bajo condicion resolutoria cuando las partes subordinaren a un hecho incierto y futuro la resolucion de un derecho adquirido . No cumplida la condicion resolutoria, o siendo cierto que no se cumplira, el derecho subordinado a ella queda irrevocablemente adquirido como si nunca hubiese habido condicion. 2. Condicion cuyo cumplimiento determina la extincion, invalidez o caducidad del derecho a que afecta. Si bien se ha llegado a asimilar a la -condicion resolutoria- con el -pacto comisorio-, deben, no obstante, marcarse las diferencias que existen entre ambos institutos; asi en el pacto comisorio la resolucion es facultativa de la parte cumplidora, al punto de que puede desecharla y optar por demandar el cumplimiento; en cambio en la condicion resolutoria, no depende de la voluntad de ninguna de las partes, sino que opera por ministerio de la ley, incluso al margen del conocimiento de los interesados. El pacto comisorio presupone falta de cumplimiento de obligaciones, desde el momento en que autoriza a optar por la resolucion frente al incumplimiento imputable a la otra parte. En cambio, la condicion resolutoria puede incluso aniquilar las consecuencias de un contrato enteramente cumplido.

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