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CONDUCTA

Hecho humano voluntario; las personas juridicas no tienen capacidad de conducta. La conducta tiene un aspecto interno -proposicion del fin y seleccion de los medios-, y un aspecto externo -puesta en marcha de la causalidad- Para Cossio, la conducta humana tiene caracter esencialisimo como objeto del capacidad conocimiento juridico. Y segun Kelsen, la conducta humana es el contenido objetivo de la norma juridica. 2. Se le suele denominar acto, comprendiendo accion, omision, accion por omision, y aun el hecho, aunque no es sinonimo.

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