Proviene del verbo latino consentire (cum = con y sentire = sentir), compartir el sentimiento o parecer; licencia, autorizacion, permiso que se concede. En derecho, es el ser juridico que surge cuando se esta de acuerdo con las manifestaciones y efectos expresados por 2 o mas partes. Es uno de los requisitos esenciales exigidos por los codigos para los contratos, estos requisitos son: capacidad, consentimiento, objeto y causa. Existen 4 tipos de consentimiento:Expreso. es aquel se da verbalmente, escrito o por signos inequivocos. Matrimonial: es cuando ambas partes de la pareja expresan su voluntad de unirse al otro. 2. Acto de voluntad que implica determinacion, con eficacia juridica de una persona con respecto a un fin. Puede tener caracter unilateral, como la simple anuencia a un acto ajeno, o bilateral coincidente, caso en el cual engendra la convencion y su especie mas importante; el contrato. Manifestacion positiva de voluntad, explicita o implicita, que constituye uno de los elementos fundamentales de ciertos actos juridicos. El consentimiento debe manifestarse por ofertas o propuestas de una de las partes, y aceptacion por la otra. Puede ser expreso o tacito, es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, o por signos inequivocos. El consentimiento tacito o presunto resultara de hechos o de actos que lo presupongan, o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que la ley exige una manifestacion expresa de la voluntad; o que las partes hubiesen estipulado que sus convenciones no fuesen obligatorias, sino despues de llenarse algunas formalidades. Quien carece de voluntad como por ej. un alienado, no puede consentir.