Home » Diccionario Juridico » CONSISTORIO

CONSISTORIO

Reunion donde se pone en funcion la accion colegial de los cardenales como consejeros del Papa. Es reunido y convocado por el Papa. Pero no toda reunion de los cardenales es consistorio, ya que el Papa puede reunir a los cardenales en sesion plenaria sin que la sesion sea necesariamente un consistorio.
El consistorio puede ser de dos tipos: ordinario y extraordinario.
1. Ordinario. A su vez, puede ser secreto o publico. Es ordinario secreto cuando se reunen todos los cardenales, o por lo menos los que se encuentran presentes en Roma, para ser consultados sobre asuntos graves, o para cumplir actos de maxima solemnidad como por ejemplo la comunicacion del nombre de nuevos cardenales; cuando se toman provisiones sobre las diocesis, etc. Es ordinario publico, el reunido para las celebraciones de particular solemnidad en presencia de otros prelados, de representantes diplomaticos de los estados, de otros invitados .
2. Extraordinario. Es el que convoca a todos los cardenales cuando peculiares necesidades de la Iglesia requieren que se toquen algunos asuntos particularmente graves.

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×