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CONTRATO DE APRENDIZAJE

Es aquel contrato en virtud del cual una de las partes , el aprendiz, se compromete a prestar sus servicios personales a la otra, recibiendo en cambio enseñanza en un arte u oficio y la retribucion convenida. El fin esencial de este tipo de contratos es la enseñanza de un oficio o arte. Son diversas las teorias expuestas acerca de su naturaleza juridica; ellas van desde considerar a este tipo de contrato como de locacion de servicios, hasta como el de una permuta o intercambio de servicios. Pero en la actualidad la opinion doctrinal que ha sido acogida por la mayoria de las legislaciones, lo considera como una especialidad dentro del contrato de trabajo.

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