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Diccionario Jurídico / C / CORTE PENAL INTERNACIONAL  Descargar   atras Buscar

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CORTE PENAL INTERNACIONAL
Tribunal Penal Internacional Permanente. El 17 de Julio de 1998, en Roma, fue aprobado el Tratado que crea la CPI permanente por 120 países miembros de las Naciones Unidas; con 21 abstenciones y con la votación en contra de los Estados Unidos, China, Israel, Filipinas, India, Sri Lanka y Turquía. Independientemente que las Naciones Unidas podrá actuar incluso cuando la comunidad internacional vacile. El Estatuto entrará en vigor 60 dias después de que sea ratificado por 60 países, y no será retroactivo. Sus disposiciones más notables son las siguientes: la Corte juzgará a los individuos acusados de genocidio, de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y agresión bélica, por delitos cometidos desde el 1° de julio de 2002. El ultraje, el embarazo forzado y el reclutamiento obligado de niños son algunos de los delitos considerados como crímenes de guerra; la Corte podrá ejercer su jurisdicción cuando uno o más Estados parte involucrados en un crímen de competencia de ella tienen un punto de conexidad por via territorial o personal. Los Estados parte en el Estatuto aceptan la jurisdicción de la Corte y adicionalmente, el art. 86 los obliga a cooperar ampliamente con ella en la investigación y enjuiciamiento por los crímenes que caigan bajo la jurisdicción de ésta; la Corte, que tiene el poder de expedir órdenes de arresto y emplazamientos, actuará solamente si un país se niega a enjuiciar o es incapaz de hacerlo; la pena máxima será cadena perpetua; no se podrá juzgar a nadie menor de 18 años cuando se cometió el delito; los casos serán presentados por un país, el fiscal será independiente del tribunal o el Consejo de seguridad de las ONU; el Consejo de seguridad podrá, en ciertas circunstancias, pedir a la Corte que prorrogue su acción por un año; el Tribunal será establecido en La Haya, Holanda; habrá dieciocho jueces de 18 países, que tendrán mandatos de nueve años; la Corte tendrá una fiscalía, una cámara judicial para audiencias previas al juicio, una cámara para juicios y una cámara para apelaciones; los suscriptores del estatuto podrán eximirse de la jurisdicción del tribunal por crímenes de guerra durante los primeros siete años; la decisión sobre su competencia residirá en el Tribunal; una asamblea de representantes de los países suscriptores del Tratado supervisará al Tribunal. Transcurrido cuatro años desde la conferencia diplomática de Roma, el 11 de abril de 2002 la Organicación de las Naciones Unidas celebró el depósito de las 60 ratificaciones necesarias para que el estatuto entre en vigor, por lo que entró en funcionamiento el 11 de marzo 2003, pese a la oposición de algunos países como Estados Unidos, Rusia y China, que sellan acuerdos bilaterales para ignorarla. Es un tribunal supletorio que actúa después de la justicia de cada país, que juzga a individuos no a los Estados, asunto del que se ocupa la Corte Inernacional de Justicia.
 
 

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1.-De Cujus,  Abreviatura de la expresión latina "de cujus successione agitur", aquel de cuya sucesión se trata. Equivale al causante, al difunto que ha dejado una herencia.
2.-Sucesion Legitina,  La que se difiere por la ley, en contraposición a la que tiene su origen en el testamento..
3.-Embargo,  Retención de bienes ordenada por la autoridad judicial o administrativa a consecuencia de una deuda o de un delíto o falta, para asegurar el pago de aquélla o la responsabilidad que se puede haber contraído en virtud de éstos.
4.-Demanda a Breve Termino,  Es el hecho de dirigirse a un tribunal para que conozca de la existencia de un derecho afectado, solicitando autorización para emplazar a comparecer en audiencia a la parte demandada en un plazo menor a la octava franca de ley. Este plazo puede ser de horas o días, pero siempre menor que el plazo ordinario indicado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 72 del Codigo de Procedimiento Civil. .
5.-Relicto,  Caudal relicto, dejado. Se dice del conjunto de bienes que deja una persona a su fallecimiento.


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