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DERECHO MUNICIPAL

Derecho municipal es el que rige la organizacion y funcionamiento de la administracion (inclusive de las finanzas publicas), o bien de la administracion y gobierno de los grupos urbanos (municipio).
Como ya hemos adelantado, el organo institucional de las ciudades y villas, es denominado comunmente entre nosotros, municipalidad.
En la definicion hemos afirmado que el derecho municipal rige la Administracion de los grupos urbanos, o bien la administracion y gobierno de los mismos. La distincion obedece a que hay dos sistemas basicos de regimen comunal, con cualquiera de los cuales existira siempre derecho municipal, si bien de contenido y significacion diferentes como se expone a continuacion:
1) sistema de la autonomia municipal.
En este regimen, las autoridades comunales son elegidas directamente por los habitantes del grupo urbano y tienen amplias facultades de gobierno propio, ademas-por supuesto de las atribuciones administrativas y financieras.
La autonomia politica-que puede ser mayor o menor, segun los casos (segun sea propia o impropia, pues este sistema las comprende a ambas) va acompañada de la autarquia administrativa, lo que demuestra, una vez mas, la influencia del derecho politico y constitucional sobre el administrativo.
Pues bien, en este sistema cabe hablar con propiedad de Gobierno Municipal, autonomia municipal y, en principio, de comunal.
2) sistema de la dependencia administrativa.
En este regimen, el organo institucional del municipio existe como simple delegacion del gobierno central (Nacional o provincial), por lo que la municipalidad es en realidad un simple organismo administrativo.
No obstante, dentro de este sistema, puede existir cierta descentralizacion administrativa (P. Ej., Mediante las llamadas entidades autarquicas).
En este regimen, por su parte, no cabe hablar de gobierno comunal, sino de simple administracion municipal, lo que no impide-como dice Bielsa- que pueda ser mas eficiente que el anterior.
Denominacion: se lo llama tambien derecho comunal, si bien predomina la expresion derecho municipal.
Naturaleza juridica: volviendo sobre el concepto, el derecho municipal se refiere a la organizacion y atribuciones del municipio, y a la regulacion de sus relaciones con el estado general y con las particulares.
El municipio es una sociedad natural, intermedia entre la familia y el estado, y coexistente con estas dos ultimas. Esta sociedad o comunidad de vida esta asentada en un territorio determinado. El legislador da al municipio un determinado regimen u organizacion juridica, que varia segun las epocas y los paises.
El problema fundamental del municipio ha sido siempre el de sus relaciones con el estado general, es decir, un problema de equilibrio politico.
Bien dice posada que el problema dificil del regimen municipal consiste, precisamente, en armonizar las ideas de autonomia y de subordinacion, dependiendo la solucion del mismo de las mas variadas circunstancias historicas, politicas, tecnicas, economicas…
La solucion de dicho problema dependera-depende positivamente de las tendencias que imperen en la afirmacion y construccion de la unidad politica, o del criterio a que responda la constitucion del estado donde el municipio se asiente.
Kelsen expresa que en los hechos ha sido vencida la posicion del municipio jusnaturalista, que consideraba el municipio no como un organo del estado, sino como un ser independiente de el.
Frente a las tendencias de autonomia del municipio se imponen las tendencias centralizadoras del estado.
Es evidente que debe subordinarse a lo fines generales del estado, pero sin que esto signifique el aniquilamiento o consuncion de aquel, ya que se funda en la existencia de una sociedad natural que tiene que cumplir fines especiales, en relacion armonica con los del Estado Nacional.
Contenido del derecho municipal:
el derecho municipal comprende una serie de temas o cuestiones que le son propios; 1) el de la autonomia municipal, es decir, de las relaciones con el gobierno general; I) el de la organizacion del Gobierno Municipal: sistemas para elegir autoridades, division de poderes, atribuciones de los organismos municipales;
3) el poder de policia municipal: a) uso del suelo por los particulares, b) construccion, c) costumbres, D) pesas y medidas, e) seguridad, f) higiene y estetica, g) sanidad;
4) la justicia en la administracion municipal;
5) el regimen financiero: facultades en materia de recursos y gastos del municipio;
6) los servicios publicos;
7) funciones de cultura y accion social; y
8) la administracion y policia del dominio publico municipal, etcetera.

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